Regl. 4216, art. 14-14.9 dup2

Separaciones Durante el Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 14-14.9 dup2

La Policía de Puerto Rico podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período probatorio cuando considere que sus servicios, hábitos 0 actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debida a los hábitos o actitudes del empleado, - 116 se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.
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