Regl. 4216, art. 14-14.9 dup2
Separaciones Durante el PerÃodo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 14-14.9 dup2
La PolicÃa de Puerto Rico podrá separar de su puesto a cualquier
empleado de carrera durante el perÃodo probatorio cuando considere que sus
servicios, hábitos 0 actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debida a los hábitos o actitudes del empleado,
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se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de
destitución.