Regl. 4216, art. 15-15.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.2 dup2

1. Inventario de Necesidades a. Anualmente la Policía de Puerto Rico hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento a. Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Policía de Puerto Rico. b. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento, tales como becas, licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, matrícula, pasantías e intercambio de personal en Puerto Rico o en el 118 exterior. Incluirá además, estimados de costo de las actividades programadas. C. A1 preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: (1) las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; (2) las prioridades programáticas de la Policía de Puerto Rico y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; (3) la identificación precisa de los problemas que la Policía de Puerto Rico aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal; (4) los estandares de ejecución que la Policía de Puerto Rico establezca para su personal; (5) el compromiso que el plan conlleva por parte de la Policía de Puerto Rico en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal. 3. Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento al servicio público. 4. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el Instituto, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la Policía de Puerto Rico para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. El plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para atender necesidades generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en el plan global por razones presupuestarias o de prioridades, cuando exista la urgencia de dar - 119 - atención a las mismas y el Instituto lo permita.
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