Regl. 4216, art. 15-15.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.2 dup2
1. Inventario de Necesidades
a. Anualmente la Policía de Puerto Rico hará un inventario de
las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base
al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de
personal.
2. Plan de Adiestramiento
a. Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Policía de Puerto Rico.
b. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento, tales como becas, licencias con 0 sin sueldo para
estudios, seminarios o cursos de corta duración, matrícula,
pasantías e intercambio de personal en Puerto Rico o en el
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exterior. Incluirá además, estimados de costo de las actividades programadas.
C. A1 preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
(1) las necesidades presentes identificadas y la proyección
de necesidades futuras por servicios de personal;
(2) las prioridades programáticas de la Policía de Puerto
Rico y la atención de las mismas a corto y a largo plazo;
(3) la identificación precisa de los problemas que la Policía
de Puerto Rico aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal;
(4) los estandares de ejecución que la Policía de Puerto
Rico establezca para su personal;
(5) el compromiso que el plan conlleva por parte de la
Policía de Puerto Rico en cuanto a la inversión de
recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su
personal.
3. Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año
al Instituto y se utilizará en la elaboración del Plan Global de
Adiestramiento al servicio público.
4. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento
para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio
público preparado por el Instituto, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la Policía de Puerto
Rico para satisfacer las necesidades inherentes a su particular
función. El plan podrá incluir también aquellas actividades de
adiestramiento para atender necesidades generales y comunes que
el Instituto no pueda incluir en el plan global por razones presupuestarias o de prioridades, cuando exista la urgencia de dar
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atención a las mismas y el Instituto lo permita.