Regl. 4216, art. 15-15.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.3 dup2
1. Responsabilidad de la PolicÃa de Puerto Rico
a. El Negociado de Personal y la Academia de la PolicÃa de Puerto
Rico tendrán a su cargo la función de adiestramiento de personal para necesidades especiales. Estos deberán planificar,
ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan de
adiestramiento de la PolicÃa de Puerto Rico para la capacitación y desarrollo del personal para satisfacer aquellas
necesidades particulares de la misma. AsÃmismo, dichas
unidades canalizarán con. el Instituto la participación de la
PolicÃa de Puerto Rico en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes.
b. La PolicÃa de Puerto Rico desarrollará su propio programa de
adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares,
asà como de pago de matrÃcula, concesión de licencias para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma
semejante a los que se desarrollan en otras agencias bajo la
Administración Central.
2. Establecimiento de Criterios
a. La PolicÃa de Puerto Rico establecerá los criterios para la
selección de las personas a ser adiestradas, los instructores,
el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación
de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer
necesidades inherentes a su particular función. Se podrá
solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con el
mismo, servicios técnicos y de asesoramiento, asà como el uso
de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y
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procedimientos que para estos fines establezca el Director de
la Oficina Central de Administración de Personal.