Regl. 4216, art. 15-15.3 dup2

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.3 dup2

1. Responsabilidad de la Policía de Puerto Rico a. El Negociado de Personal y la Academia de la Policía de Puerto Rico tendrán a su cargo la función de adiestramiento de personal para necesidades especiales. Estos deberán planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan de adiestramiento de la Policía de Puerto Rico para la capacitación y desarrollo del personal para satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma. Asímismo, dichas unidades canalizarán con. el Instituto la participación de la Policía de Puerto Rico en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. b. La Policía de Puerto Rico desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a los que se desarrollan en otras agencias bajo la Administración Central. 2. Establecimiento de Criterios a. La Policía de Puerto Rico establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento, así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y 120 - procedimientos que para estos fines establezca el Director de la Oficina Central de Administración de Personal.
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