Regl. 4216, art. 15-15.4 dup2
Becas y Licencias para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.4 dup2
La PolicÃa de Puerto Rico solicitará al Instituto las becas necesarias
para atender sus necesidades en el plan que le debe someter anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito y con este Reglamento.
La PolicÃa de Puerto Rico planificará y desarrollará un programa de
licencias para estudios conforme a 10 siguiente:
1. Determinación de número y clases de licencias.
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la
PolicÃa de Puerto Rico, dentro de los recursos disponibles.
Podrá concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo
completo o por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa con el Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que envÃe la PolicÃa de Puerto Rico anualmente a la Oficina Central de Administración de Personal.
1. Requisitos de Elegibilidad
a. Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con
status regular. No obstante, tamtién se podrá conceder
licencias para estudios a empleados con status probatorio
0 transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea
necesario que el empleado complete el requisito para obtener
una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto
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con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias
para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios
en el momento de concederse la licencia.
2. Criterios para la Selección de Candidatos
a. La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se
utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables:
(1) preparación académica básica e Ãndice académico
requerido;
(2) experiencia si fuere requerida para fines de los
estudios;
(3) funciones que ha de desempeñar la persona;
(4) en qué medida el adiestramiento capacitará al empleado
para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o
para desarrollarse en la agencia;
(5) contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo
de los programas de la agencia;
(6) calificación obtenida mediante exámenes.
3. Instituciones Reconocidas
a. Solamente se concederán licencias para estudios en universidades o instituciones oficialmente reconocidas por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
4. Cubierta de las Licencias para Estudios
a. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios
recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en
forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de
los estudios, a la situación económica de los empleados, y
a la mejor utilización de los fondos públicos. En adición
al sueldo que se determine para cada caso, también podrá
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autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de
derecho de matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de viaje,
libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante.
5. Contrato de Licencia para Estudios
a. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios,
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a
"servir por el doble del tiempo de estudios en la PolicÃa de
Puerto Rico 0 con el consentimiento de ésta, en cualquier
otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central
de Administración de Personal o por la PolicÃa de Puerto Rico.
6. Cambios en los Estudios
a. Todo cambio de institución o alteración del programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará
sujeto a la aprobación del Superintendente.
7. Informe sobre Estudios
a. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
licencia para estudios someter a la PolicÃa de Puerto Rico
evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada
perÃodo lectivo.
b. E1 Superintendente podrá requerir de la universidad o institución correspondiente, informe sobre e1 programa de estudios,
notas, conducta, asistencia, y cualquier otra información
que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute
de licencia para estudios.
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8. En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia
para estudios necesite continuar estudios después del perÃodo
estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al
Superintendente con no menos de sesenta (60) dÃas de antelación
a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia que
justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser
prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de
dicha notificación formará parte del contrato.
9. Incumplimiento de Contrato
a. Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para
estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará al Secretario
de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro
de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus
estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que
no completare el perÃodo por el cual se haya comprometido a
trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por
el Gobierno por concepto de la beca 0 de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que
fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo
justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un
perÃodo mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor
en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
b. Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia
con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible para el servicio público por tiempo
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igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le
exima por autoridad competente.