Regl. 4216, art. 15-15.4 dup2

Becas y Licencias para Estudios

Length: 933 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.4 dup2

La Policía de Puerto Rico solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus necesidades en el plan que le debe someter anualmente. Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento. La Policía de Puerto Rico planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a 10 siguiente: 1. Determinación de número y clases de licencias. Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la Policía de Puerto Rico, dentro de los recursos disponibles. Podrá concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que envíe la Policía de Puerto Rico anualmente a la Oficina Central de Administración de Personal. 1. Requisitos de Elegibilidad a. Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, tamtién se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio 0 transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto 121 con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 2. Criterios para la Selección de Candidatos a. La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: (1) preparación académica básica e índice académico requerido; (2) experiencia si fuere requerida para fines de los estudios; (3) funciones que ha de desempeñar la persona; (4) en qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia; (5) contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la agencia; (6) calificación obtenida mediante exámenes. 3. Instituciones Reconocidas a. Solamente se concederán licencias para estudios en universidades o instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. Cubierta de las Licencias para Estudios a. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados, y a la mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso, también podrá 122 autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viaje, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 5. Contrato de Licencia para Estudios a. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios, formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a "servir por el doble del tiempo de estudios en la Policía de Puerto Rico 0 con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal o por la Policía de Puerto Rico. 6. Cambios en los Estudios a. Todo cambio de institución o alteración del programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Superintendente. 7. Informe sobre Estudios a. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios someter a la Policía de Puerto Rico evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. b. E1 Superintendente podrá requerir de la universidad o institución correspondiente, informe sobre e1 programa de estudios, notas, conducta, asistencia, y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios. 123 8. En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Superintendente con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 9. Incumplimiento de Contrato a. Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca 0 de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. b. Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo - 124 igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente.
Regl. 4216, art. 15-15.4 dup2: Becas y Licencias para Estudios | Justis AI