Regl. 4216, art. 15-15.5 dup2

Adiestramiento de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.5 dup2

1. Responsabilidad del Instituto y de la Policía de Puerto Rico a. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes de la Policía de Puerto Rico se realizarán a través del Instituto. b. La Policía de Puerto Rico planificará, y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que responda a sus necesidades específicas. 2. Duración y Propósito a. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de recibir adiestramiento práctico; o realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. b. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración a. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración, se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje, y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4. Viajes al Exterior a. E1 Superintendente tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior, con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las - 125 normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: (1) Dentro del término de quince (15) días, a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto de la Policía de Puerto Rico un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Policía de Puerto Rico establezca.
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