Regl. 4216, art. 15-15.5 dup2
Adiestramiento de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.5 dup2
1. Responsabilidad del Instituto y de la PolicÃa de Puerto Rico
a. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades generales y comunes de la PolicÃa de Puerto Rico
se realizarán a través del Instituto.
b. La PolicÃa de Puerto Rico planificará, y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que responda a sus
necesidades especÃficas.
2. Duración y Propósito
a. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses, con el
propósito de recibir adiestramiento práctico; o realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño
de las funciones correspondientes a sus puestos.
b. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
a. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración, se le concederá licencia con sueldo. Además, se
le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje, y cuando
fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Viajes al Exterior
a. E1 Superintendente tendrá la facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior, con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las
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normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos
al exterior y a lo siguiente:
(1) Dentro del término de quince (15) dÃas, a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá
al Secretario de Hacienda, por conducto de la PolicÃa de
Puerto Rico un informe completo sobre los gastos en que
incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre
sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas
y procedimientos que la PolicÃa de Puerto Rico establezca.