Regl. 4216, art. 15-15.6 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.6 dup2
La PolicÃa de Puerto Rico autorizará el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines,
se consignará los fondos necesarios en su presupuesto.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus funciones, asà como
para su crecimiento en el servicio público.
b. El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en
Puerto Rico e instituciones oficialmente reconocidas por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a
un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano.
En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de
créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
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2. Establecimiento de Prioridades
a. A1 establecer las prioridades que regirán esta actividad, se
tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
(1) La necesidad de preparar personal en determinadas materias
para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas.
(2) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa
el empleado.
(3) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
bachiller en campos relacionados con el servicio público.
(4) Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
(5) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
(6) Que sean cursos organizados o auspiciados por el Instituto.
3. Denegación de Solicitudes
a. No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
(1) Cuyo. Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula, sea
inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato 10 3.0
en estudios postgraduados.
(2) Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de
cursos organizados por la PolicÃa de Puerto Rico, por el
Instituto, 0 por organizaciones profesionales.
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(3) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para
sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el
centro de estudio para la devolución de los cargos de
matrÃcula, a menos que reembolsen el total invertido en
la misma, excepto en los siguientes casos:
(a) que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico
en asuntos oficiales;
(b) que hayan sido llamados a servicio militar;
(c) que se les haya trasladado a pueblos distantes de
los centros de estudio;
(d) que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, o que
los empleados se vean impedidos, por razones ajenas
a su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
a. La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por
concepto de horas créditos de estudio (tuition). Las cuotas y
los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
a. Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃcula
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar
al erario la cantidad invertida. E1 Superintendente podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido
causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
a. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia de su
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aprovechamiento académico. La PolicÃa de Puerto Rico podrá,
cuando asà lo considere necesario, solicitar de los centros
de estudio una relación de las cualificaciones obtenidas por
sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada
mediante este programa.