Regl. 1511, art. II

Negociado de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. II

(A. En cumplimiento de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950 enmendada, por la presente se establece dentro de la organizacion del Departamento del Trabajo un Negociado de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados. B. La administración y funcionamiento técnico de este Negociado estarán a cargo de un Director nombrado por el Secreta rio del Trabajo. C. La organización de dicho Negociado proveerá las condiciones esenciales y necesarias para: 1. El cobro inmediato y eficiente de las contribuciones a los patronos y empleados que vienen obligados a asegurarse y a los chóferes que operan su propio vehículo de motor en el servicio -3- de transporte público autorizado de pasajeros O carga. Dicho cobro se hará de acuerdo con la reglamentación que promulgue el Secretario de Hacienda. Vienen obligados a pagar las contribuciones los siguientes: Como Patrono Toda persona natural O jurídica que sea dueña, posea, explote, tome en arrendamiento O administre uno O más vehículos de motor O emplea a uno O más individuos, (excluyendo a los administradores, ejecutivos, y profesionales según se definen estos términos en el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico) a los cuales les requiera O permita operar, durante cualquier número de horas en una semana, un vehículo de motor, por estar autorizado para ello mediante una licencia de conductor, de chófer O de conductor de vehículos pesados de motor. Queda incluído dentro de esta definición el dueño de un vehículo de motor cedido en arrendamiento al chófer que lo opera O a cualquier otra persona natural O jurídica. Como Chófer Toda persona natural autorizada de acuerdo con la Ley para conducir vehículos de motor mediante una licencia de chófer O de conductor de vehículos pesados de motor dedicados a la transportación de personas, animales o cosas mediante retribución, sueldo, jornal, paga, O cualquier otra forma de compensación, ya se obtenga a base de porciento, combinación de salario y porciento O combinación de salario y otras facilidades O servicios O mediante la operación de un vehículo arrendado, y que conduzca dichos vehículos por vías publicas, caminos y propiedades privadas como parte de su ocupación O modo de ganarse su sustento. Como operador de su propio vehículo de motor en el servicio de transporte público de pasajeros O carga: La persona que es dueña de un vehiculo de motor dedicado por autorización de ley al servicio de transporte público de personas, animales O cosas y lo conduce para prestar dicho servicio público. Como empleado que opera un vehículo de motor en su empleo- La persona empleada por otra O por una empresa privada para trabajar en cualquier ocupación y en su trabajo su patrono le requiera O permite operar, durante cualquier número de horas en una semana, un vehículo de motor, por estar autorizado para ello, mediante una licencia de conductor, de chófer O de conductor de vehículos pesados de motor. 2. El control de los fondos recibidos, llevando la contabilidad de los ingresos y de los egresos, y cumpliendo las disposiciones reglamentarias del Secretario de Hacienda. 3. El pago eficiente y dentro del plazo más breve posible de los beneficios que por Ley se conceden a los asegurados O a sus dependientes. 4. La instrumentación de todas las demás funciones administrativas, tales como preparación de correspondencia, archivos, custodia de la propiedad, limpieza de la oficina, recibo de -4- correspondencia y materiales, compra de materiales e impresos. 5. La dirección y Supervisión de los empleados O representantes que fuere necesario nombrar para trabajar fuera de la Oficina Central. 6. La organización del personal en armonía con las reglas y disposiciones del Director de la Oficina de Personal.
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