Regl. 4216, art. 15-15.7 dup2
Otras Actividades de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.7 dup2
La Policía de Puerto Rico organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios, e intercambio de personal con el propósito de ampliar
la experiencia profesional o técnica y otras actividades de adiestramiento dirigidas al personal en el servicio, para satisfacer sus necesidades particulares.
Además, coordinará con el Instituto la participación de sus empleados en aquellas actividades de adiestramiento organizadas por el Instituto para satisfacer
necesidades comunes y generales de las agencias.