Regl. 4216, art. 15-15.8 dup2
Historiales de Adiestramientos e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 15-15.8 dup2
1. Historial en Expedientes de Empleados
a. La Policía de Puerto Rico mantendrá en el expediente de cada
uno de sus empleados un historial de los adiestramientos en
que éstos participen, el cual podrá ser utilizado como una
de las fuentes de referencia cuando se vaya a tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo,
evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de
adiestramiento del empleado podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en cualquier actividad educativa reconocida.
2. Historiales de Actividades
a. La Policía de Puerto Rico mantendrá historiales de las
actividades de adiestramiento celebradas, evaluaciones de
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las mismas y personas participantes, para fines de la evaluación de sus respectivos programas de adiestramiento y desarrollo.
3. Informes
a. Anualmente la Policía de Puerto Rico enviará al Instituto un
informe sobre las actividades de adiestramiento celebradas
durante el año fiscal. El mismo deberá contener la información
necesaria sobre el volumen y clases de adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramientos y el número de
participantes, para fines de medición de la actividad global
de adiestramiento y desarrollo del personal en el servicio
público.
PARTE I V
OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
ADMINISTRACION DE PERSONAL