Regl. 4216, art. 16
RETRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 16
A1 aplicar las disposiciones de este Reglamento relativas a la retribución de personal, se tendrá en cuenta que las mismas están orientadas hacia dos
objetivos principales. Primero, se aspira a proveer tratamiento equitativo a
los empleados en la fijación de sus sueldos. Segundo, el plan de retribución
debe propiciar y estimular la ubicación del personal donde su utilización sea
más efectiva, de acuerdo con las potencialidades individuales y con la capacidad demostrada por los empleados en los términos de su eficiencia y productividad.
Para lograr el primer objetivo - la equidad - al formularse el plan
de retribución entran en juego entre otros, los factores de complejidad de
funciones, cualificaciones necesarias para el desempeño de las mismas, niveles
de responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado
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de dificultad en el reclutamiento y la retención de empleados, condiciones de
trabajo, sueldos y beneficios marginales prevalecientes, indicaciones sobre el
costo de vida, y posibilidades fiscales según la significación que estos factores tienen para los diversos sectores y lÃneas ocupacionales.
Para el logro del segundo objetivo - la utilización optima de los
recursos humanos - es de rigor la evaluación individual y comparativa de los
empleados sobre la base de normas y criterios uniformes.