Regl. 4216, art. 16-16.2
Administración del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 16-16.2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de
sueldos a las acciones de personal:
1. Nombramientos Toda persona que reciba nombramiento original percibirá retribución al tipo mÃnimo de la escala correspondiente,
excepto según se dispone más adelante.
2. Ascensos - Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no
será menor que el equivalente a un paso ni mayor que el equivalente a tres (3) pasos en la escala correspondiente al puesto que
pasa a ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que
ascienda percibirá retribución al tipo mÃnimo de la escala
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correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor del
equivalente a un paso, su retribución se aumentará correspondientemente
y se ajustará a la escala. Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo retribución superior al tipo mÃnimo correspondiente al nuevo
puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala
represente un aumento no menor de un paso ni mayor de tres sobre su
sueldo anterior y la misma se ajustará a la escala si no correspondiera
a uno de los tipos.
3. Traslados - El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado.
Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el
que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo
mÃnimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar.
4. Descensos Como norma general el descenso no conllevará aumento de
sueldo, excepto si el aumento resultara de la aplicación del tipo mÃnimo
de la escala correspondiente al puesto que pase a ocupar el empleado.
5. Reclasificaciones - Siempre que se reclasifique a nivel superior o
inferior un puesto ocupado, la retribución de su incumbente se. fijará
de acuerdo con las disposiciones de este artÃculo referentes a ascensos
o descensos, según sea el caso.
6. Reingresos - Toda persona que reingrese al servicio percibirá el sueldo
mÃnimo de la escala que tenga la clase 0 rango si la retribución que
devengaba al momento de su separación del servicio fuere menor que dicho
tipo mÃnimo. Si estuviere comprendida dentro de los lÃmites de la escala
en vigor pero no coincidiera con uno de los tipos de la misma, se aumentará al tipo inmediato superior. Se mantendrá inalterada dicha retribución si coincidiera con uno de los tipos o si excediera de la escala
-correspondiente.
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7. Reinstalaciones Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera
luego de haber estado sirviendo en el servicio de confianza 0 como
resultado de haber fracasado en el perÃodo probatorio de otro puesto,
tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenÃa en el puesto donde
servÃa como empleado regular. Si la escala anterior hubiere sido modificada se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido
de haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación.
En los casos de reinstalaciones de empleados de carrera luego de haber
estado sirviendo en el servicio de confianza, tendrán derecho a retener
los pasos por méritos concedidos mientras servÃan en el servicio de
confianza.
8. Diferenciales - El Superintendente podrá autorizar la concesión de
sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las condiciones
extraordinarias de trabajo, los conocimientos especiales requeridos
o las dificultades extraordinarias en el reclutamiento o retención
de personal en determinados puestos que asà lo justifique. El diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del
sueldo regular, que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias
que justificaron su concesión. Aunque el diferencial no forma parte
de la escala, se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos
contenidos en la escala correspondiente.
También podrá el Superintendente autorizar el pago de sueldo
diferencial después de un empleado haber ocupado interinamente un
puesto superior por un perÃodo de tres (3) meses ininterrumpidos.
El diferencial en este caso será igual al aumento de retribución
que hubiere recibido el empleado de habérsele ascendido a ocupar
el puesto. El Superintendente podrá relevar al empleado que ocupa
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el puesto interinamente en cualquier momento que asà lo determine.
En tales circunstancias, el empleado regresará a su puesto anterior
con el sueldo que devengaba antes del interinato.
9. Aumentos de sueldo por mérito Con arreglo a la situación presupuestaria, el Superintendente podrá conceder aumentos de sueldos
por mérito dentro de la escala a empleados regulares cada doce (12)
meses de servicio satisfactorio hasta alcanzar el tipo máximo de la
escala de retribución. Cualquier tiempo trabajado por el empleado
en status transitorio, le podrá ser acreditado para fines de completar el perÃodo establecido para ser elegible al aumento en el
puesto permanente, siempre y cuando medie una certificación en el
sentido de que los servicios fueran satisfactorios. La acumulación
de tiempo, a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá
por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo.
Los aumentos de sueldo por méritos serán normalmente de un solo
paso. Sin embargo, los empleados que reúnan méritos sobresalientes
podrán recibir aumentos de dos pasos.
A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno
de los tipos en la escala, se les podrá conceder la fracción de paso
que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el
aumento en su totalidad no exceda de tres pasos. Para los fines de
ajustes de sueldos posteriores, la fracción de paso concedida se considerará como un paso completo. A los empleados que no hayan recibido
ningún tipo de aumento en su retribución durante cinco (5) años consecutivos de servicios, se les concederá aumento por el equivalente de
un paso, aún cuando el sueldo sobrepase el tipo máximo de la escala.
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Los aumentos por méritos se harán efectivos al dÃa lro. 0 al 16
del mes en que se conceden.
10. Otras Disposiciones
a. En caso de que el Superintendente no tenga alternativa para
cubrir determinado puesto bajo las normas de retribución contenidas en esta sección, podrá autorizar, por vÃa de excepción,
sueldos mayores que los dispuestos para casos de nombramientos,
ascensos, traslados y descensos.
b. La aplicación de las normas de retribución dispuestas en este
artÃculo, no podrá tener el efecto de rebasar los tipos máximos de las escalas, excepto, según se dispone expresamente
para los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento
en su retribución durante cinco (5) años consecutivos de servicios.
C. Las disposiciones sobre retribución aplicables a ascensos,
traslados y descensos, incluyen los casos de movimiento de
empleados de otros Administradores Individuales o de la
Administración Central a la PolicÃa de Puerto Rico en base al
análisis de las funciones de dichos empleados en uno y otro
puesto.
d. Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución
corresponden a un salario mensual completo y a una jornada
regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestaren servicios a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá en
base proporcional entre el sueldo y la jornada de trabajo.
e. E1 Superintendente podrá autorizar métodos de compensación
basados en criterios constatables de productividad cuando la
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naturaleza y condiciones especiales del trabajo asà lo justifiquen.