Regl. 4216, art. 17-17.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 17-17.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del
programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye
a su mayor productividad y eficiencia. La Policía de Puerto Rico es responsable
de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme
a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y
las necesidades del empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Policía de Puerto Rico el
mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte
del programa de adiestramiento de personal de supervisión, la Policía implantará
un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos
puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente y
justa, y conforme a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios
marginales.