Regl. 1511, art. III
Notificación de Ingreso del Patrono, Empleados y
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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. III
Chóferes al Director
Para el establecimiento de los registros adecuados y la debida
identificación de los asegurados cubiertos por la Ley, se dispone
lo siguiente:
A. Todo patrono O arrendatario de vehÃculo de motor que
emplee una O más personas cubiertas por las definiciones del ArtÃculo 1 de la Ley 428 de 15 de mayo de 1950,
enmendada, deberá llenar en todas sus partes y enviar
al Director del Negociado no más tarde del séptimo dÃa
siguiente a la fecha en que por primera vez la emplee
el Modelo TSCH-7 (Rev.) Notificación de Ingreso del
Patrono y su anexo correspondiente, el Modelo TSCH-7A
(Rev.) Notificación de Ingreso del Empleado, informando
las personas que emplea. Para todos los efectos de la
Ley se considerará como el patrono al dueño de un vehÃculo de motor que es cedido en arrendamiento a un chófer
quien lo conduce en el servicio de transporte público
y como chófer empleado de tal patrono al arrendatario
del vehÃculo.
B.
Todo chófer que opere su propio vehÃculo de motor en el
sentido provisto por la Ley deberá enviar al Director el
modelo TSCH-7B Notificación de Ingreso de Chófer Propio
Patrono, debidamente firmado y llenado en todas sus partes,
no más tarde de la primera semana de estar operando su
vehÃculo. Si el vehÃculo de motor no está registrado a
su nombre como lo dispone la Ley no puede ingresar al
Seguro.
C.
Todo patrono que ceda en arrendamiento uno O más vehÃculos
de motor a otra persona natural O jurÃdica que no lo opera
como chófer deberá notificarlo dentro de los cinco (5)
dÃas del inicio del arrendamiento al Director dando los
números de las licen cias de los vehiculos de motor y los
nombres y direcciones de los arrendatarios y además deberá
pagar dentro de los cinco (5) dÃas del inicio del arrendamiento al Fondo para el Seguro Social de los Chóferes y
Otros Empleados una cotización de treinta (30c) centavos
por cada vehÃculo de motor cedido a cada arrendatario por
cada semana o fracción de ésta par el perÃodo de arrendamiento, aumentándose dicha cotización a ochenta (80¢) centavos
por semana O fracción de ésta cuando el vehÃculo de motor
se arrienda con chófer para operarlo. Para cumplir con lo
dispuesto en el presente párrafo C se usará el modelo
"Certificado de Remesa de Patrono que se Dedica a Ceder en
Arrendamiento VehÃculos de Motor con 0 sin Chófer", el cual
debe solicitarse del Negociado.
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