Regl. 1511, art. III

Notificación de Ingreso del Patrono, Empleados y

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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. III

Chóferes al Director Para el establecimiento de los registros adecuados y la debida identificación de los asegurados cubiertos por la Ley, se dispone lo siguiente: A. Todo patrono O arrendatario de vehículo de motor que emplee una O más personas cubiertas por las definiciones del Artículo 1 de la Ley 428 de 15 de mayo de 1950, enmendada, deberá llenar en todas sus partes y enviar al Director del Negociado no más tarde del séptimo día siguiente a la fecha en que por primera vez la emplee el Modelo TSCH-7 (Rev.) Notificación de Ingreso del Patrono y su anexo correspondiente, el Modelo TSCH-7A (Rev.) Notificación de Ingreso del Empleado, informando las personas que emplea. Para todos los efectos de la Ley se considerará como el patrono al dueño de un vehículo de motor que es cedido en arrendamiento a un chófer quien lo conduce en el servicio de transporte público y como chófer empleado de tal patrono al arrendatario del vehículo. B. Todo chófer que opere su propio vehículo de motor en el sentido provisto por la Ley deberá enviar al Director el modelo TSCH-7B Notificación de Ingreso de Chófer Propio Patrono, debidamente firmado y llenado en todas sus partes, no más tarde de la primera semana de estar operando su vehículo. Si el vehículo de motor no está registrado a su nombre como lo dispone la Ley no puede ingresar al Seguro. C. Todo patrono que ceda en arrendamiento uno O más vehículos de motor a otra persona natural O jurídica que no lo opera como chófer deberá notificarlo dentro de los cinco (5) días del inicio del arrendamiento al Director dando los números de las licen cias de los vehiculos de motor y los nombres y direcciones de los arrendatarios y además deberá pagar dentro de los cinco (5) días del inicio del arrendamiento al Fondo para el Seguro Social de los Chóferes y Otros Empleados una cotización de treinta (30c) centavos por cada vehículo de motor cedido a cada arrendatario por cada semana o fracción de ésta par el período de arrendamiento, aumentándose dicha cotización a ochenta (80¢) centavos por semana O fracción de ésta cuando el vehículo de motor se arrienda con chófer para operarlo. Para cumplir con lo dispuesto en el presente párrafo C se usará el modelo "Certificado de Remesa de Patrono que se Dedica a Ceder en Arrendamiento Vehículos de Motor con 0 sin Chófer", el cual debe solicitarse del Negociado. -5-
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