Regl. 4216, art. 17-17.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 17-17.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de la PolicÃa de Puerto Rico:
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Calendario
Fecha
DÃa de Año Nuevo
1. lro. de enero
2. 6 de enero
DÃa de Reyes
Natalicio Eugenio MarÃa de Hostos
3. 11 de enero
Tercer lunes de febrero
Natalicio de George Washington
4.
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
5. 22 de marzo
6. Movible
Viernes Santo
7. 16 de abril
Natalicio de José De Diego
8. Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los Muertos
en la Guerra
DÃa de la Independencia de los Estados
9.
4 de julio
Unidos
10. 17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
DÃa de la Constitución del Estado Libre
11. 25 de julio
Asociado de Puerto Rico
12. 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
13. Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
DÃa de la Raza (DÃa del Descubrimiento
14. 12 de octubre
de América)
1/
15. 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
16. Noviembre (Movible)
DÃa de las Elecciones Generales
17. 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
18. Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
19. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
1/
Por disposición de la Ley Núm. 8 de 26 de julio de 1979, el DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano) se celebrará en Puerto Rico el 11 de noviembre,
en lugar del cuarto lunes del mes de octubre.
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En adición, se consideran dÃas feriados aquellos declarados como tales
por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayera en domingo,
la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Los empleados que por necesidades del servicio, trabajen en una semana
de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y que el segundo
dÃa de descanso coincida con un dÃa feriado, tendrán derecho a que se les conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades del servicio, se les podrá requerir a cualquier empleado
que preste servicio en determinado dÃa de fiesta legal. Cuando esto ocurra,
tendrán derecho al tiempo compensatorio, según dispone el ArtÃculo 19 de este
reglamento para empleados civiles y miembros de la Fuerza, según fuera el caso.