Regl. 4216, art. 17-17.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 17-17.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Policía de Puerto Rico: 136 - Calendario Fecha Día de Año Nuevo 1. lro. de enero 2. 6 de enero Día de Reyes Natalicio Eugenio María de Hostos 3. 11 de enero Tercer lunes de febrero Natalicio de George Washington 4. Día de la Abolición de la Esclavitud 5. 22 de marzo 6. Movible Viernes Santo 7. 16 de abril Natalicio de José De Diego 8. Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra Día de la Independencia de los Estados 9. 4 de julio Unidos 10. 17 de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera Día de la Constitución del Estado Libre 11. 25 de julio Asociado de Puerto Rico 12. 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 13. Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín Día de la Raza (Día del Descubrimiento 14. 12 de octubre de América) 1/ 15. 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 16. Noviembre (Movible) Día de las Elecciones Generales 17. 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 18. Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 19. 25 de diciembre Día de Navidad 1/ Por disposición de la Ley Núm. 8 de 26 de julio de 1979, el Día del Armisticio (Día del Veterano) se celebrará en Puerto Rico el 11 de noviembre, en lugar del cuarto lunes del mes de octubre. 137 En adición, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Los empleados que por necesidades del servicio, trabajen en una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y que el segundo día de descanso coincida con un día feriado, tendrán derecho a que se les conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades del servicio, se les podrá requerir a cualquier empleado que preste servicio en determinado día de fiesta legal. Cuando esto ocurra, tendrán derecho al tiempo compensatorio, según dispone el Artículo 19 de este reglamento para empleados civiles y miembros de la Fuerza, según fuera el caso.
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