Regl. 4216, art. 18-18.2 dup2
Función de la Policía de Puerto Rico
Length: 69 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 18-18.2 dup2
1. Para el logro de los objetivos señalados, la Policía establecerá
los programas y servicios de relaciones de personal que estime necesarios, conforme a sus recursos y necesidades.
2. La Policía de Puerto Rico formulará un Programa de Relaciones de
Personal integrando los diferentes programas y servicios de relaciones de personal, tales como atención der sugerencias; actividades recreativas y culturales; premios y reconocimientos; y atención
de planteamientos y quejas.