Regl. 4216, art. 18-18.2 dup2

Función de la Policía de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 18-18.2 dup2

1. Para el logro de los objetivos señalados, la Policía establecerá los programas y servicios de relaciones de personal que estime necesarios, conforme a sus recursos y necesidades. 2. La Policía de Puerto Rico formulará un Programa de Relaciones de Personal integrando los diferentes programas y servicios de relaciones de personal, tales como atención der sugerencias; actividades recreativas y culturales; premios y reconocimientos; y atención de planteamientos y quejas.
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