Regl. 4216, art. 18-18.3 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 18-18.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad
de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa
dÃa a dÃa es función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor
y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la
satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio.
No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de
alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa de
relaciones de personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del Comité de
Participación que prescribe la Ley de Personal.
E1 Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortalece la gerencia mediante asesoramiento
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en las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las
siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres
(3) empleados: un representante de la PolicÃa de Puerto Rico,
designado por el Superintendente; un representante de los empleados
de 1a" PolicÃa, electo mediante referéndum entre los empleados; y
un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes de las partes 0, a falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de
cuatro (4) candidatos: dos (2) de ellos sugeridos por los empleados
y los otros dos (2) sugeridos por el Superintendente. Para efectuar el sorteo, de ser este necesario, los nombres de los cuatro
(4) candidatos se depositarán en una urna y, siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que será"el tercer miembro. El
tercer miembro será Presidente del Comité.
2. En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento, la PolicÃa de Puerto Rico preparará
y aprobará un procedimiento y las reglas necesarias para la elección del representante de los empleados y para la selección del
tercer miembro del Comité. El procedimiento y las reglas que se
aprueben deberán estar dirigidos a lograr que los empleados elijan
un legÃtimo representante suyo en el Comité, y a que la selección
del tercer miembro sea clara e imparcial.
E1 referéndum entre los empleados podrá iniciarse en cualquier
fecha después de los ciento veinte (120) dÃas aludidos. Participarán en el referéndum los empleados de carrera solamente.
3. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar
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y hacer recomendaciones al Superintendente en relación con sugerencias de los empleados, orientación y consejerÃa sobre el trabajo,
actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientos y
planteamientos, y quejas de los empleados. El Superintendente tendrá facultad para aceptar, rechazar 0 modificar las recomendaciones
del Comité. Si el Superintendente tomara una decisión contraria a
la recomendación del Comité, y el empleado que hubiera originado el
asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a
recurrir ante la Junta.
4. El Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que
interpusieren los empleados relacionados con las áreas esenciales
al principio de mérito.
5. El Comité, con la aprobación del Superintendente adoptará reglas
de funcionamiento interno. E1 Superintendente dispondrá lo pertinente sobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales,
acceso a información oficial y horarios de funcionamiento del
Comité, asà como también sobre el uso de tiempo laborable por los
empleados para comparecer ante el Comité.
6. E1 Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley de Personal y este Reglamento. Toda
vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrirá
siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente
anterior.