Regl. 1511, art. IV
Relativo a los Beneficios por enfermedad e incapacidad
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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. IV
total permanente y muerte del asegurado, esposa O
hijos hasta quince años de edad.
A. Los pagos de contribuciones hechos después de haber ocurrido la enfermedad O la incapacidad total permanente O la
muerte del asegurado, su esposa O hijos hasta quince
años de edad no se tomarán en consideración para hacer los
cómputos de los beneficios que concede la Ley.
B. Las nuevas enfermedades y las recáidas de una enfermedad que
sobrevengan dentro del término de 30 días siguientes a la
descontinuación de una pensión por enfermedad se considerarán
como parte de la enfermedad en relación con la cual el asegurado haya solicitado los beneficios provistos por la Ley. En t
tales casos se continuará inmediatamente el pago de la pensión
sin tomar en consideración lo dispuesto en el inciso (b) del
Articulo 3 de la Ley, si el Director del Negociado es notificado por escrito de la ocurrencia de tal enfermedad dentro de
dicho término de 30 días.
C. Toda enfermedad que ocurra después de los 30 días de la
terminación de una enfermedad previamente compensada, será
considerada como una nueva enfermedad y se aplicará a la
solicitud de beneficios las disposiciones que para tales casos
se provee en el Articulo 3 de la Ley.
D. Cesará el pago de los beneficios por enfermedad por las
siguientes razones:
1. Cuando cese el período de las 30 semanas que provee
la Ley.
2. Cuando la enfermedad sea prolongada por el propio
reclamante.
3. Cuando cese la enfermedad del asegurado.
4. Cuando el estado de la enfermedad permita al
asegurado volver al trabajo O conducir un vehículo de
motor.
5. Mientras el asegurado esté recibiendo 0 tenga derecho
a recibir compensación del Fondo del Seguro del Estado
O pago por sahario, vacaciones regulares O compensatorias
O por licencia por accidente O enfermedad del Gobierno
Municipal, Estatal, sus dependencias o sus corporaciones
públicas y Autoridades. Disponiéndose que si la compensación del Fondo del Seguro del Estado por accidente del
trabajo del asegurado importa una cantidad semanal menor
a la cantidad de la pensión semanal por enfermedad que
dispone la ley, en tal caso se le pagará al asegurado
reclamante la diferencia.
6. Cuando el asegurado deje de seguir tratamien to O recomendaciones del médico que certifica la enfermedad.
7. Cuando el asegurado es una mujer y la enfermedad es
causada por, O en relación con un embarazo.
E. No tendrá el asegurado derecho a beneficio cuando la enfermedad
sea provocada por el propio reclamante. Se considerará que
el reclamante se ha provocado la enfermedad cuando:
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1. Sea resultado de una riña en que el reclamante
haya iniciado la misma.
2. Sea resultado de imprudencia temeraria O haya
sido contraída como resultado directa de la
violación de una ley.
3. Sea resultado de contactos venéreos, alcoholismo,
adiccion a drogas O se trate de una lesión autoinflictiva O de una acción dolosa del asegurado.