Regl. 1511, art. IX

Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. IX

Si el Director denegare en todo O en parte los beneficios solicitados, el asegurado O sus beneficiarios, O cualquier persona que alegue tener derecho a los beneficios, podrá dentro de los 15 días siguientes de habérsele notificado la decisión del Director, solicitar de éste, por escrito, su reconsideración. Se tendrán por automáticamente apeladas para ante el Secretario todas las decisiones adversas que en reconsideración dé el Director. Si el solicitante no estuviere conforme con la decisión dictada por el Secretario, podrá apelar para ante la -8- Comisión Industrial dentro de un término de 30 días después de haber sido notificado con copia de la decisión, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el Artículo 8 de la Ley, según fue enmendada por la número 32 de 15 de septiembre de 1950. La decision que sobre el caso emita la Comisión Industrial podrá ser revisada por el Tribunal Supremo a su discreción, siguiéndose el procedimiento dispuesto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo segun enmendada.
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