Regl. 4216, art. 20-20.2 dup2
Establecimiento de Registros Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 20-20.2 dup2
Se establecerán registros donde se incluirán los nombres de las personas con derecho a reingreso.
Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres de elegibles
a reingreso han de colocarse en el registro correspondiente se regirá por las
normas que se promulguen al efecto y lo establecido en este Reglamento.