Regl. 4216, art. 20-20.2 dup2

Establecimiento de Registros Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 20-20.2 dup2

Se establecerán registros donde se incluirán los nombres de las personas con derecho a reingreso. Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres de elegibles a reingreso han de colocarse en el registro correspondiente se regirá por las normas que se promulguen al efecto y lo establecido en este Reglamento.
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