Regl. 4216, art. 20-20.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 20-20.3 dup2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por la eliminación de puestos, deberán
radicar una solicitud por escrito a la PolicÃa de Puerto Rico dentro del perÃodo de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser
efectiva la renuncia del puesto que ocupaban.
2. En el caso de un empleado que haya cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro de Gobierno, este podrá radicar
su solicitud de reingreso en cualquier momento luego de que cese
su anualidad por razón de terminar su incapacidad. En estos casos
conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones
de la clase de puesto para la cual solicita reingreso.