Regl. 1511, art. V

Gestiones que debe hacer todo solicitante de Beneficio.

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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. V

A. Haber presentado prueba satisfactoria al Director del Negociado de que está enfermo e imposibilitado de trabajar O ha sufrido una incapacidad total permanente, lo que hará en la forma siguiente: 1. El asegurado, un familiar O amigo informará inmediatamente al patrono y al Director por correo, telégrafo O personalmente sobre su enfermedad. Llenará el modelo TSCH-6 (Rev.) Solicitud de Beneficio. Dicho modelo, una vez llenado de acuerdo con las instrucciones que aparecen en el mismo y certificado por el solicitante y por el patrono, deberá ser remitido inmediatamente al Director del Negociado. EI jefe inmediato del asegurado, O el mismo patrono deberá cooperar con el asegurado a que dicho modelo sea debidamente llenado. Cuando la enfermedad O lesión sea de carácter grave que impida al asegurado llenar el modelo en cuestión, será deber del patrono llenar el modelo en todos los espacios a que pueda responder, certificarlo y remitirlo al Director, haciendo constar en el mismo la razón por la cual el asegurado no puede cumplimentar el formulario. Cuando se trate de un chófer que no tenga patrono, este último tramite podrá hacerlo un familiar del chófer O un compañero de oficio. 2. Deberá suministrar el modelo TSCH-4 (Rev.) Certificado Médico de Enfermedad o el TSCH-4A (Rev.) Certificado Médico de Incapacidad Total Permanente, sin el cual no se pagará al solicitante el beneficio que concede la Ley. Disponiendose, que el Director se reserva el derecho de someter al solicitante a un examen físico por un médico de su selección y el solicitante estará obligado a permitir y facilitar que sea practicado dicho examen para verificar si existe la enfermedad O incapacidad total permanente alegada.
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