Regl. 1511, art. V
Gestiones que debe hacer todo solicitante de Beneficio.
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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. V
A. Haber presentado prueba satisfactoria al Director del
Negociado de que está enfermo e imposibilitado de trabajar O ha sufrido una incapacidad total permanente, lo
que hará en la forma siguiente:
1. El asegurado, un familiar O amigo informará
inmediatamente al patrono y al Director por
correo, telégrafo O personalmente sobre su
enfermedad. Llenará el modelo TSCH-6 (Rev.)
Solicitud de Beneficio. Dicho modelo, una vez
llenado de acuerdo con las instrucciones que
aparecen en el mismo y certificado por el
solicitante y por el patrono, deberá ser remitido inmediatamente al Director del Negociado.
EI jefe inmediato del asegurado, O el mismo
patrono deberá cooperar con el asegurado a que
dicho modelo sea debidamente llenado. Cuando
la enfermedad O lesión sea de carácter grave
que impida al asegurado llenar el modelo en
cuestión, será deber del patrono llenar el
modelo en todos los espacios a que pueda responder, certificarlo y remitirlo al Director, haciendo
constar en el mismo la razón por la cual el asegurado no puede cumplimentar el formulario.
Cuando se trate de un chófer que no tenga patrono,
este último tramite podrá hacerlo un familiar del
chófer O un compañero de oficio.
2. Deberá suministrar el modelo TSCH-4 (Rev.) Certificado Médico de Enfermedad o el TSCH-4A (Rev.)
Certificado Médico de Incapacidad Total Permanente,
sin el cual no se pagará al solicitante el beneficio
que concede la Ley. Disponiendose, que el Director
se reserva el derecho de someter al solicitante a
un examen fÃsico por un médico de su selección y
el solicitante estará obligado a permitir y facilitar que sea practicado dicho examen para verificar
si existe la enfermedad O incapacidad total permanente alegada.