Regl. 1511, art. VI

Solicitud de Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. VI

A. Todo asegurado que enferme O sufra una incapacidad total permanente y que a tenor con la Ley y con este Reglamento fuere acreedor al beneficio de enfermedad O de incapacidad notificará inmediatamente el riesgo que sufre y enviará al Director el Modelo TSCH-6 (Rev.) Solicitud de Beneficio. Dicha solicitud será remitida al Director a la brevedad posible, del mismo modo que el certificado médico de enfermedad y de incapacidad. No será requisito indipensable el que todos los informes sean enviados a la vez; para mayor prontitud en el trámite, el informe que primero esté disponible deberá ser enviado inmediatamente sin aguardar por los demás. -7- B. A los fines de establecer la edad del solicitante en casos de incapacidad total permanente el incapacitado deberá radicar en el Negociado un certificado de nacimiento expedido por la oficina del Registro Demográfico correspondiente. De no ser posible la radicación de dicho documento se considerará aceptable una "Fe de Bautismo" y en ausencia de ambos cualquiera prueba legal reconocida. No se considerará ningún caso de solicitud de beneficio por incapacidad total permanente si la misma no es acompañada de la evidencia indicada anteriormente.
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