Regl. 1511, art. VI
Solicitud de Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. VI
A. Todo asegurado que enferme O sufra una incapacidad total
permanente y que a tenor con la Ley y con este Reglamento
fuere acreedor al beneficio de enfermedad O de incapacidad
notificará inmediatamente el riesgo que sufre y enviará
al Director el Modelo TSCH-6 (Rev.) Solicitud de Beneficio.
Dicha solicitud será remitida al Director a la brevedad
posible, del mismo modo que el certificado médico de enfermedad y de incapacidad. No será requisito indipensable el
que todos los informes sean enviados a la vez; para mayor
prontitud en el trámite, el informe que primero esté disponible deberá ser enviado inmediatamente sin aguardar por
los demás.
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B. A los fines de establecer la edad del solicitante
en casos de incapacidad total permanente el incapacitado deberá radicar en el Negociado un certificado
de nacimiento expedido por la oficina del Registro
Demográfico correspondiente. De no ser posible la
radicación de dicho documento se considerará aceptable
una "Fe de Bautismo" y en ausencia de ambos cualquiera
prueba legal reconocida. No se considerará ningún
caso de solicitud de beneficio por incapacidad total
permanente si la misma no es acompañada de la evidencia
indicada anteriormente.