Regl. 4216, art. 21 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 21 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo
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de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el
momento de su separación definitiva. La Policía de Puerto Rico será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los
empleados, según se dispone más adelante y en armonía con la Ley Número 5 del
8 de diciembre de 1955, según enmendada, que сгеб el Programa de Conservación
y Disposición de Documentos en la Rama Ejecutiva:
1. Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos o
inactivos. Se considerarán expedientes activos los correspondientes a empleados que se mantengan vinculados al servicio, e
inactivos los expedientes de los empleados que se han desvinculado
del servicio.
2. A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará con el
nombre completo del empleado y el número de seguro social. En
este expediente se archivará y conservará, entre otros, los
siguientes documentos:
a. Historial personal
b. Examen médico
C. Copia autenticada del certificado de nacimiento
d. Notificación de nombramiento y juramento
e. Informes de cambios en cuanto a status, sueldo, clasificación,
etc.
f. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
g. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos o
cualquier otro aspecto relacionado con la retribución
h. Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en
el servicio, o mejoras administrativas
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i.
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, así
como resoluciones de la Junta de Apelaciones al respecto
j.
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
k.
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente
1.
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
m.
Record de adiestramientos
"
n.
Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y sus instrumentalidades
O.
Documentos sobre becas 0 licencias para estudios, con o
sin sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios
y solicitudes y autorizaciones de pago de matrícula
p.
Record de licencias
q. Record de accidentes por causas ocupacionales
r.
Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraídas con el Sistema de
Retiro, la Asociación de Empleados u otras autorizadas
por ley.
Los expedientes de los empleados deberán incluir una relación de
los documentos contenidos en los mismos.
3. Se enviará a la Administración de los Sistemas de Retiro dos (2)
copias de todos aquellos documentos que reflejen el historial y
acciones de personal de cada empleado (con excepción de los casos
de empleados con status transitorio en puestos de duración fija),
tales como:
a. Historial personal
b. Examen médico
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c. Copia autenticada del certificado de nacimiento
d. Notificación de nombramiento y juramento
e. Informes de cambios
f. Cartas de reconocimiento, amonestaciones, castigos,
notificación de ascensos, traslados y descensos.
4. Examen de los Expedientes
a. El custodio de los expedientes de los empleados de la Policía
de Puerto Rico será el oficial de personal.
b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados por la Policía
únicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por
escrito el propio empleado para otros fines. Los custodios
de los expedientes serán responsables por la confidencialidad,
y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes.
c. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañía del custodio de los expedientes. En caso de que el
empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física que
le impida asistir personalmente al examen del expediente,
podrá autorizar por escrito a un representante para que lo
examine. En el caso de que el impedimento sea incapacidad
mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que
sea designada tutor por el tribunal correspondiente. La
solicitud o autorización escrita para examinar expedientes
deberá radicarse ante el Negociado de Personal de la Policía
de Puerto Rico, por lo menos con tres (3) días de antelación
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a la fecha en que se solicita el examen, la cual formará
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parte del expediente del empleado.
d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, mas cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las
solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco
(5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará
copia del documento solicitado.
e. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos
la representación oficial, a los fines del examen del expediente.
4. Conservación y disposición de los expedientes Se conservará y
mantendrá archivados, firmemente adheridos, todos los documentos
pertenecientes al expediente individual de empleados activos e
inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por. un período de cinco (5) años. La disposición
final se hará conforme a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b. En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio
se reintegre a un puesto en la Policía de Puerto Rico antes del
período de cinco (5) años, ésta reactivará el expediente e
incorporará los documentos subsiguientes que correspondan a
la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra agencia
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solicita el expediente del empleado por razón de que éste se
haya reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha agencia
el expediente del empleado en un período no mayor de treinta
(30) días siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que
todo el historial del empleado en el servicio público se conservare en un solo expediente.
c. Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema
del retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del ex-empleado y la Policía de Puerto Rico
lo remitirá al sistema. En adelante el sistema de retiro conservará el expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que
no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico conservará
el expediente y dispondrá de é1 de acuerdo a las normas del
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación
y Disposición de Documentos de la Rama Ejecutiva. En caso de
que el empleado sea un participante de dicho sistema de retiro,
se enviará el expediente al Sistema de Retiro, junto con el
Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un empleado 0 de
un ex-empleado de la Policía de Puerto Rico a una agencia
comprendida en la Administración Central o a un Administrador
Individual, se preparará una certificación de los documentos
que se incluyen en el expediente y la agencia que lo recibe
verificará y certificará el recibo de los documentos.
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f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años
en la Policía de Puerto Rico, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el empleado, incluyendo
todas las acciones de personal, indicando la fecha en que éstas
se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información
incluída en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del historial del empleado. El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y se procederá
con el expediente de conformidad con el Reglamento del Programa
de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
g. Los formularios y cartas que formen parte del expediente se
conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un período máximo de cinco (5)
años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición.
No obstante, podrá destruirse todo record de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina
del Contralor.
i. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones
de los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto
se haya saldado la deuda, o aprobado los cursos en el caso de
becas, licencias 0 pagos de matrícula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de
conservación.
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5. Otros documentos relativos a la administración de personal se conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puestó, independientemente de
su evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá
inactivo por un (1) año, y se procederá a su disposición de
acuerdo al Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b. Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un
(1) año, a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por otro año y se dispondrá de ellas de acuerdo
al Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
c. Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un (1)
año, a partir de la fecha de cancelación o vencimiento, y se
dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones del Reglamento
para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva.
d. Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles
en los exámenes se conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes de examen de las personas que resulten elegibles se
conservarán por el tiempo que dure la vigencia del registro.
Se dispondrá de ambas de conformidad a las disposiciones del
Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
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