Regl. 4216, art. 22-22.2 dup2
Ingreso 0 Afiliación en Organizaciones Obreras por Miembros de
Length: 66 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 22-22.2 dup2
la Fuerza
Se prohibe el ingreso y la afiliación de los miembros de la PolicÃa de
Puerto Rico a cualquier organización que tenga el carácter de unión obrera. Sin
embargo, esta prohibición no tiene el alcance de proscribir la afiliación y militancia de los miembros de la PolicÃa en organizaciones propias de su profesión
para cualquier fin lÃcito en armonÃa con lo dispuesto en las leyes.