Regl. 4216, art. 22-22.2 dup2

Ingreso 0 Afiliación en Organizaciones Obreras por Miembros de

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 22-22.2 dup2

la Fuerza Se prohibe el ingreso y la afiliación de los miembros de la Policía de Puerto Rico a cualquier organización que tenga el carácter de unión obrera. Sin embargo, esta prohibición no tiene el alcance de proscribir la afiliación y militancia de los miembros de la Policía en organizaciones propias de su profesión para cualquier fin lícito en armonía con lo dispuesto en las leyes.
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