Regl. 10, art. IV-5
No aparecerá en los papeles de examen el nombre del examinando o
Cite as Reglamento Núm. 10, Art. IV-5
señal alguna que exprese O revele su identidad excepto el número
que le corresponde en los exámenes. A ese efecto la Junta suministrará junto con los papeles de examen un sobre pequeño conteniendo
una tarjeta en la cual aparecerá indicando el nombre de la asignatura y el número que le corresponde al examinando. Este entregará
los papeles con el número que le corresponde sin firmarlos ni hacer
aparecer su nombre. Devolverá los papeles de examen con la tarjeta
en la cual habrá escrito su nombre y la entregará bajo sobre cerrado. El Secretario mantendrá los sobres bajo su custodia y le
estará prohibido tanto a él como al examinador divulgar el número
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que corresponde a cada examinando. Los papeles de exámenes se
corregirán por los examinadores quienes rendirán informe ante
la Junta. En el momento de rendirse dicho informe se abrirán
ante la misma los sobres para identificar los exámenes.