Regl. 4216, art. 26

Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. ENMIENDA 4271-4261- 4765-4907-5217-5411-5875-5889-6644-6747-7414

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 26

VIGENCIA 176 4216 INTRODUCCION La Ley Número 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", establece un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mérito. E1 principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad 0 condición social, ni por ideas políticas 0 religiosas. E1 sistema de personal se divide en una Administración Central y los Administradores Individuales. La Policía de Puerto Rico es un Administrador Individual y como tal tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a estos fines adopte, según lo establece la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, Ley de Personal y la Ley Número 26 del 22 de agosto de 1974, Ley de la Policía. La Ley de Personal, en su Sección 5.7 dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar para sí un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones del Artículo 4 de la misma. En su Sección 5.13 establece que éstos deberán adoptar otras disposiciones, que aunque no son esenciales al principio de mérito, son imprescindibles para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y facilitar la aplicación del principio de mérito. La Ley de la Policía, en el Artículo 7 dispone que, el Superintendente queda facultado para determinar por reglamento la organización y administración de la Policía de - 2 - Puerto Rico, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo. E1 propósito de este reglamento es dar cumplimiento al mandato de ley y propiciar el desempeño eficiente de las funciones asignadas a la Policía de Puerto Rico garantizando una administración de personal basada en el principio de mérito. 3 PARTE I
Regl. 4216, art. 26: Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. ENMIENDA 4271-4261- 4765-4907-5217-5411-5875-5889-6644-6747-7414 | Justis AI