Regl. 4216, art. 26
Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. ENMIENDA 4271-4261- 4765-4907-5217-5411-5875-5889-6644-6747-7414
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 26
VIGENCIA
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4216
INTRODUCCION
La Ley Número 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada,
conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", establece
un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de
mérito. E1 principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos
los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser seleccionados,
clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideración
al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad 0 condición social, ni por ideas políticas 0 religiosas.
E1 sistema de personal se divide en una Administración Central y los
Administradores Individuales. La Policía de Puerto Rico es un Administrador
Individual y como tal tiene la responsabilidad de administrar directamente
todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a estos fines adopte,
según lo establece la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, Ley de Personal y
la Ley Número 26 del 22 de agosto de 1974, Ley de la Policía. La Ley de Personal, en su Sección 5.7 dispone que los Administradores Individuales deberán
adoptar para sí un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio
de mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones del Artículo
4 de la misma. En su Sección 5.13 establece que éstos deberán adoptar otras
disposiciones, que aunque no son esenciales al principio de mérito, son imprescindibles para lograr un sistema de administración de personal moderno y
balanceado y facilitar la aplicación del principio de mérito. La Ley de la
Policía, en el Artículo 7 dispone que, el Superintendente queda facultado para
determinar por reglamento la organización y administración de la Policía de
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Puerto Rico, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros
y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo.
E1 propósito de este reglamento es dar cumplimiento al mandato de
ley y propiciar el desempeño eficiente de las funciones asignadas a la Policía de Puerto Rico garantizando una administración de personal basada en el
principio de mérito.
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PARTE I