Regl. 4216, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 4
Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1. Gobernador
El Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
2. Superintendente
El Superintendente de la PolicÃa de
Puerto Rico.
3. PolicÃa, Cuerpo,
Organización, Fuerza
Significa PolicÃa de Puerto Rico.
4. Superintendentes Auxiliares
Aquellas personas seleccionadas por
el Superintendente para desempeñarse
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como sus auxiliares y servirán en
dichas posiciones a discreción de
éste. Los Superintendentes Auxiliares
estarán en el servicio de confianza.
Nada de lo aquà dispuesto impedirá que
los miembros de la Fuerza sean designados Superintendentes Auxiliares.
Cuando esto ocurra, dichos miembros
de la Fuerza ostentarán el cargo de
Coronel mientras se desempeñen como
tales. Ejercerán su rango a discreción del Superintendente y al cesar en
sus funciones, regresarán al rango
permanente que les corresponda y al
sueldo asignado al mismo.
5. Miembros de la PolicÃa,
Significa únicamente al personal que
de la Fuerza, del Cuerpo,
de la Organización
directamente desempeñe tareas encaminadas a mantener el orden y proteger
la vida y propiedad de los ciudadanos
y demás deberes similares que se imponen o que en e1 futuro se impongan a
la PolicÃa de Puerto Rico.
6. Oficiales
Significa los Coroneles, Tenientes
Coroneles, Comandantes, Capitanes y
Tenientes.
7. Oficiales no Comisionados
Significa los Sargentos.
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8. Miembros de la PolicÃa
Significa aquél investido de auto-
Superior en Rango
ridad y mando sobre otros, ya sea
la autoridad y mando temporero o
permanente.
9. Agente Investigador
Todo miembro de la Fuerza nombrado
como tal por el Superintendente, especialmente adiestrado y cualificado en
el campo de la investigación criminal
moderna y empleado como tal dentro del
Cuerpo.
10. Agente Investigador Auxiliar
Todo miembro de la Fuerza entrenado
especialmente con habilidad investigativa, liderato e iniciativa en el campo
de la investigación criminal moderna y
que haya observado buena conducta dentro
del Cuerpo.
11. Guardia
Todo miembro de la Fuerza nombrado como
tal, luego de aprobar el requisito de
adiestramiento básico ofrecido por la
PolicÃa de Puerto Rico.
12. Guardia-Cadete
Todo miembro de la Fuerza que no haya
cumplido el requisito de adiestramiento
básico ofrecido por la PolicÃa de Puerto
Rico.
13. Area
Significa organización operacional de
la PolicÃa de Puerto Rico, que comprenderá una (1) 0 más zonas.
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14. Zona
Unidad operacional que comprenderá
dos (2) 0 más distritos policÃacos.
15. Distrito
Unidad básica para fines de dirección
y administración de los servicios
policÃacos que comprenderá un municipio.
16. Precinto
Una de las unidades operacionales en
que estará dividido un distrito policÃaco.
17. Destacamento
La unidad operacional más pequeña
dentro de la organización de campo.
18. Comisión
La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación creada en virtud
de la Ley Núm. 32, aprobada el 22 de
mayo de 1972.
19. Junta O Junta de
La Junta de Apelaciones del Sistema
Apelaciones
de Administración de Personal.
20. Acciones Disciplinarias
Aquellas medidas correctivas tomadas
por la agencia cuando la conducta de
un empleado no se ajuste a las normas
establecidas.
21. Faltas Leves
Aquellas faltas que como castigo conlleven una suspensión de empleo y
sueldo a miembros de la Fuerza no mayor
de diez (10) dÃas y/o amonestación
escrita.
22. Faltas Graves
Aquellas faltas aplicables a miembros
de la Fuerza que como castigo conlleven
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expulsión permanente de la PolicÃa de
Puerto Rico, degradación 0 suspensión
de empleo y sueldo por un perÃodo no
mayor de cinco (5) meses.
23. Negociado
La unidad operacional 0 administrativa
que agrupa oficinas y/o divisiones con
funciones afines.
24. Oficina
La Oficina del Superintendente y aquellas estructuras orgánicas funcionales
que respondan directamente a ésta.
También aquellas estructuras orgánicas
funcionales dentro de los negociados que
por su complejidad y naturaleza técnica
requieran un nivel de dirección sobre el
de división.
25. División
Unidad operacional 0 administrativa dentro de una oficina 0 negociado que agrupa
funciones y actividades afines.
26. Ascenso
E1 cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase con
funciones de nivel superior.
27. CesantÃa
La separación involuntaria del servicio
de un empleado por cualquier razón que
no sea acción disciplinaria, o por eliminación de su puesto por falta de
trabajo 0 fondos, o que constituya separación, según se define en este reglamento.
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28. Sistema o Sistema de
El Sistema de Personal del Servicio
Personal
Público de Puerto Rico.
29. Oficina Central
La Oficina Central de Administración
de Personal del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
30. Director
El Director de la Oficina Central de
Administración de Personal del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
31. Principio de Mérito
Significa el concepto de que los
empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo
sobre la base de la capacidad; sin
discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas polÃticas 0 religiosas.
32. Areas Esenciales al
Significa clasificación de puestos,
Principio de Merito
reclutamiento y selección, ascensos,
traslados y descensos, adiestramientos
y retención.
33. Gobierno de Puerto Rico
Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus agencias como se
definen en este reglamento.
34. Agencia
El conjunto de funciones, cargos y
puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
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independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal o de cualquier
otra forma.
35. Administrador Individual
Agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el principio de mérito
y se administra en forma autónoma con el
asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina Central.
36. Autoridad Nominadora
Funcionario con facultad legal para
hacer nombramientos para puestos en el
Gobierno de Puerto Rico.
37. Normas de Reclutamiento
Significa las determinaciones en cuanto
a requisitos mÃnimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto.
38. Examen
Una prueba escrita, oral, fÃsica, de
ejecución, evaluaciones de experiencia
y preparación; u otras.
39. Elegible
Una persona cualificada para nombramiento en la PolicÃa de Puerto Rico.
40. Registro de Elegibles
Lista de nombres de personas que han
cualificado para ser consideradas para
nombramiento en una clase determinada.
41. Nombramiento
La designación oficial de una persona
para realizar determinadas funciones.
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42. PerÃodo Probatorio
Término de tiempo durante el cual un
empleado al ser nombrado en un puesto
está en perÃodo de adiestramiento y
prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y
funciones.
43. Reingreso
Inclusión en el registro correspondiente
para ser certificado para empleo del
nombre de un empleado regular de carrera
o de confianza que ha renunciado del
servicio 0 ha sido cesanteado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la
clase 0 clases de puesto en las que sirvió como empleado regular.
44. Descripción de Puestos
Una exposición escrita y narrativa sobre
los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en especÃfico y por los cuales se responsabiliza
al incumbente.
45. Especificación de Clases
Una exposición escrita y narrativa en
forma genérica que indica las caracterÃsticas preponderantes del trabajo que
entraña uno O más puestos en términos
de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones
mÃnimas que deben poseer los candidatos
a ocupar los puestos.
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46. Puesto
Un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la
autoridad nominadora, que requieren el
empleo de una persona durante la jornada
completa de trabajo o durante una jornada
parcial.
47. Clase o Clase de Puestos
Un grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole
de trabajo, autoridad y responsabilidades
sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo
tÃtulo; exigirse a sus incumbentes los
mismos requisitos mÃnimos; utilizarse
las mismas pruebas de aptitud para la
selección de empleados; y aplicarse la
misma escala de retribución con equidad
bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
48. Serie o Serie de Clases
Una agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajos
existentes.
49. Grupo Ocupacional o
Una agrupación de clases o series de
Profesional
clases que describe puestos comprendidos
en el mismo ramo o actividad de trabajo.
50. Clasificación de Puesto
La agrupación sistemática de puestos en
clases similares en virtud de sus deberes
y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración personal.
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51. Plan de Clasificación
Un sistema mediante el cual se estudian,
analizan y ordenan en forma sistemática
los diferentes puestos que integran una
organización formando clases y series
de clases.
52. Reclasificación
La acción de clasificar un puesto que
habÃa sido clasificado previamente. La
reclasificación puede ser a un nivel
superior, igual o inferior.
53. Traslado
El cambio de un empleado de un puesto a
otro en la misma clase o a un puesto en
otra clase con funciones de nivel similar.
54. Descenso
Cambio de un empleado de un puesto en una'
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior.
55. Instituto
El Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito
a la Oficina Central de Administración
de Personal.
56. Beca
La ayuda monetaria que se concede a una
persona para que prosiga estudios
superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar
su preparación académica, profesional
o técnica.
57. Licencia con Sueldo
La licencia especial con sueldo que se
Para Estudios
concede a los empleados con el fin de
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ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el
servicio que presten.
58. Adiestramiento de Corta
Adiestramiento práctico 0 los estudios
Duración
académicos que preparan al empleado
para el mejor desempeño de sus funciones.
59. Pago de MatrÃcula
E1 pago total o parcial de los derechos
de asistencia a cursos universitarios o
especiales.
60. Institución
Organización 0 agencia de carácter público
o privado que ofrezca cursos de estudio
o adiestramiento de naturaleza práctica,
académica, técnica o especializada.
61. Suspensión de Empleo
La separación temporal de empleo y sueldo
y Sueldo
del servicio impuesta a un empleado como
medida disciplinaria por justa causa.
62. Suspensión Sumaria de
La separación sumaria y temporal de empleo
Empleo y Sueldo
y sueldo impuesta a un empleado mientras
se realiza una investigación antes de
imponerse acción disciplinaria.
63. Destitución 0 Expulsión
La separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa.
64. Separación
Significa la separación total y absoluta
impuesta a un empleado, por incapacidad
fÃsica o legal, o en perÃodo probatorio.
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65. Renuncia
La separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto.
66. Vista Administrativa
Audiencia para ser oÃdo y defenderse
en relación con cualquier imputación,
cuya sanción pudiera resultar en la
suspensión de empleo y sueldo, degradación, destitución o expulsión de un
miembro de la PolicÃa del servicio.
67. Formulación de Cargos
Documento mediante el cual la autoridad
nominadora hará saber a un empleado las
violaciones incurridas respecto a las
normas de productividad, eficiencia,
orden y disciplina que deben prevalecer
en el servicio público que presten.