Regl. 4216, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 4

Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Gobernador El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Superintendente El Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 3. Policía, Cuerpo, Organización, Fuerza Significa Policía de Puerto Rico. 4. Superintendentes Auxiliares Aquellas personas seleccionadas por el Superintendente para desempeñarse - 4 - como sus auxiliares y servirán en dichas posiciones a discreción de éste. Los Superintendentes Auxiliares estarán en el servicio de confianza. Nada de lo aquí dispuesto impedirá que los miembros de la Fuerza sean designados Superintendentes Auxiliares. Cuando esto ocurra, dichos miembros de la Fuerza ostentarán el cargo de Coronel mientras se desempeñen como tales. Ejercerán su rango a discreción del Superintendente y al cesar en sus funciones, regresarán al rango permanente que les corresponda y al sueldo asignado al mismo. 5. Miembros de la Policía, Significa únicamente al personal que de la Fuerza, del Cuerpo, de la Organización directamente desempeñe tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y demás deberes similares que se imponen o que en e1 futuro se impongan a la Policía de Puerto Rico. 6. Oficiales Significa los Coroneles, Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Tenientes. 7. Oficiales no Comisionados Significa los Sargentos. - 5 - 8. Miembros de la Policía Significa aquél investido de auto- Superior en Rango ridad y mando sobre otros, ya sea la autoridad y mando temporero o permanente. 9. Agente Investigador Todo miembro de la Fuerza nombrado como tal por el Superintendente, especialmente adiestrado y cualificado en el campo de la investigación criminal moderna y empleado como tal dentro del Cuerpo. 10. Agente Investigador Auxiliar Todo miembro de la Fuerza entrenado especialmente con habilidad investigativa, liderato e iniciativa en el campo de la investigación criminal moderna y que haya observado buena conducta dentro del Cuerpo. 11. Guardia Todo miembro de la Fuerza nombrado como tal, luego de aprobar el requisito de adiestramiento básico ofrecido por la Policía de Puerto Rico. 12. Guardia-Cadete Todo miembro de la Fuerza que no haya cumplido el requisito de adiestramiento básico ofrecido por la Policía de Puerto Rico. 13. Area Significa organización operacional de la Policía de Puerto Rico, que comprenderá una (1) 0 más zonas. 6 - 14. Zona Unidad operacional que comprenderá dos (2) 0 más distritos policíacos. 15. Distrito Unidad básica para fines de dirección y administración de los servicios policíacos que comprenderá un municipio. 16. Precinto Una de las unidades operacionales en que estará dividido un distrito policíaco. 17. Destacamento La unidad operacional más pequeña dentro de la organización de campo. 18. Comisión La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación creada en virtud de la Ley Núm. 32, aprobada el 22 de mayo de 1972. 19. Junta O Junta de La Junta de Apelaciones del Sistema Apelaciones de Administración de Personal. 20. Acciones Disciplinarias Aquellas medidas correctivas tomadas por la agencia cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. 21. Faltas Leves Aquellas faltas que como castigo conlleven una suspensión de empleo y sueldo a miembros de la Fuerza no mayor de diez (10) días y/o amonestación escrita. 22. Faltas Graves Aquellas faltas aplicables a miembros de la Fuerza que como castigo conlleven - 7 - expulsión permanente de la Policía de Puerto Rico, degradación 0 suspensión de empleo y sueldo por un período no mayor de cinco (5) meses. 23. Negociado La unidad operacional 0 administrativa que agrupa oficinas y/o divisiones con funciones afines. 24. Oficina La Oficina del Superintendente y aquellas estructuras orgánicas funcionales que respondan directamente a ésta. También aquellas estructuras orgánicas funcionales dentro de los negociados que por su complejidad y naturaleza técnica requieran un nivel de dirección sobre el de división. 25. División Unidad operacional 0 administrativa dentro de una oficina 0 negociado que agrupa funciones y actividades afines. 26. Ascenso E1 cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. 27. Cesantía La separación involuntaria del servicio de un empleado por cualquier razón que no sea acción disciplinaria, o por eliminación de su puesto por falta de trabajo 0 fondos, o que constituya separación, según se define en este reglamento. - 8 28. Sistema o Sistema de El Sistema de Personal del Servicio Personal Público de Puerto Rico. 29. Oficina Central La Oficina Central de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 30. Director El Director de la Oficina Central de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 31. Principio de Mérito Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad; sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas 0 religiosas. 32. Areas Esenciales al Significa clasificación de puestos, Principio de Merito reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos, adiestramientos y retención. 33. Gobierno de Puerto Rico Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este reglamento. 34. Agencia El conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, 9 independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma. 35. Administrador Individual Agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina Central. 36. Autoridad Nominadora Funcionario con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno de Puerto Rico. 37. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 38. Examen Una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otras. 39. Elegible Una persona cualificada para nombramiento en la Policía de Puerto Rico. 40. Registro de Elegibles Lista de nombres de personas que han cualificado para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 41. Nombramiento La designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. - 10 - 42. Período Probatorio Término de tiempo durante el cual un empleado al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 43. Reingreso Inclusión en el registro correspondiente para ser certificado para empleo del nombre de un empleado regular de carrera o de confianza que ha renunciado del servicio 0 ha sido cesanteado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase 0 clases de puesto en las que sirvió como empleado regular. 44. Descripción de Puestos Una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 45. Especificación de Clases Una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno O más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 11 46. Puesto Un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 47. Clase o Clase de Puestos Un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 48. Serie o Serie de Clases Una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajos existentes. 49. Grupo Ocupacional o Una agrupación de clases o series de Profesional clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo o actividad de trabajo. 50. Clasificación de Puesto La agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración personal. 12 51. Plan de Clasificación Un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 52. Reclasificación La acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o inferior. 53. Traslado El cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar. 54. Descenso Cambio de un empleado de un puesto en una' clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior. 55. Instituto El Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 56. Beca La ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica. 57. Licencia con Sueldo La licencia especial con sueldo que se Para Estudios concede a los empleados con el fin de - 13 - ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que presten. 58. Adiestramiento de Corta Adiestramiento práctico 0 los estudios Duración académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 59. Pago de Matrícula E1 pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios o especiales. 60. Institución Organización 0 agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 61. Suspensión de Empleo La separación temporal de empleo y sueldo y Sueldo del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 62. Suspensión Sumaria de La separación sumaria y temporal de empleo Empleo y Sueldo y sueldo impuesta a un empleado mientras se realiza una investigación antes de imponerse acción disciplinaria. 63. Destitución 0 Expulsión La separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 64. Separación Significa la separación total y absoluta impuesta a un empleado, por incapacidad física o legal, o en período probatorio. - 14 - 65. Renuncia La separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 66. Vista Administrativa Audiencia para ser oído y defenderse en relación con cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo, degradación, destitución o expulsión de un miembro de la Policía del servicio. 67. Formulación de Cargos Documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público que presten.
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