Regl. 1511, art. VIII
Récord Individual de las contribuciones retenidas
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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. VIII
por el patrono
A.
Será deber del patrono proveer a cada empleado cubierto
por el seguro de una notificación por escrito del importe
de la contribución que le ha sido deducida del jornal,
de la compensación O sueldo en el momento de efectuar el
pago con expresión de la fecha en que se hiciere la
deducción.
B. Será deber del patrono notificar al Director del Negociado en el encasillado correspondiente el modelo TSCH-1
(Rev.) Certificado de Remesa, la fecha en que cese el
empleado en su empleo, si éste ha dejado de trabajar con
el patrono; O la fecha en que se deja de hacer el pago
de la contribución por la razón que existiere para ello.
C. Por la presente se dispone que el patrono y el asegurado
vienen obligados a continuar el pago de la contribución
correspondiente a las semanas que este último estuviese
fuera del empleo en vacaciones con paga durante un perÃodo
que no exceda de tres (3) meses.