Regl. 1511, art. VIII

Récord Individual de las contribuciones retenidas

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Cite as Reglamento Núm. 1511, Art. VIII

por el patrono A. Será deber del patrono proveer a cada empleado cubierto por el seguro de una notificación por escrito del importe de la contribución que le ha sido deducida del jornal, de la compensación O sueldo en el momento de efectuar el pago con expresión de la fecha en que se hiciere la deducción. B. Será deber del patrono notificar al Director del Negociado en el encasillado correspondiente el modelo TSCH-1 (Rev.) Certificado de Remesa, la fecha en que cese el empleado en su empleo, si éste ha dejado de trabajar con el patrono; O la fecha en que se deja de hacer el pago de la contribución por la razón que existiere para ello. C. Por la presente se dispone que el patrono y el asegurado vienen obligados a continuar el pago de la contribución correspondiente a las semanas que este último estuviese fuera del empleo en vacaciones con paga durante un período que no exceda de tres (3) meses.
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