Regl. 4216, art. 6 dup2
ORGANIZACION FUNCIONAL Y ADMINISTRACION DE LA POLICIA DE
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 6 dup2
PUERTO RICO
1. La organización funcional básica de la PolicÃa de Puerto Rico
estará. compuesta de las unidades que más adelante se mencionan,
las cuales podrán ser reorganizadas por el Superintendente de
acuerdo con las necesidades que surjan de tiempo en tiempo.
a. Oficina del Superintendente
(1) Esta Oficina tendrá la responsabilidad de promulgar,
dictar y orientar la polÃtica, las normas y los procedimientos generales, tanto para la fase operacional
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como para la administrativa en el descargo de las
facultades concedidas por ley.
b. Superintendentes Auxiliares
(1) El Superintendente Auxiliar en Servicios de Campo
tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar
la polÃtica administrativa y operacional en armonÃa con las directrices que dicte el Superintendente
para las funciones asignadas al Negociado de Operaciones de Campo, al Negociado de Asuntos Criminales,
al Negociado de Servicios de Inspección y Asuntos
Disciplinarios y aquellas otras unidades que le
sean asignadas por el Superintendente.
(2) El Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales
tendrá la responsabilidad de orientar la polÃtica
administrativa en armonÃa con las directrices que
dicte el Superintendente para las funciones asignadas al Negociado de Servicios Administrativos,
Negociado de Personal, Negociado de Servicios Técnicos
y aquellas unidades que le sean asignadas por el
Superintendente.
C. Negociados
(1) Negociado de Operaciones de Campo
(a) Estará compuesto por todas las unidades comprendidas dentro de la estructura operacional de campo
y cuyas funciones principales son la prestación de
todos los servicios de protección y seguridad a la
ciudadanÃa, asà como el mantenimiento del orden
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público. Estará compuesto además por unidades
con funciones investigativas en el área de
investigación criminal. Este Negociado estará
bajo la dirección de un Coronel.
(b) Las Areas PolicÃacas, tanto las presentes como
las que eventualmente sean necesarias adicionar,
se establecerán allà donde se justifiquen. Constituyen divisiones geográficas de operaciones y
de distribución y administración de servicios
policÃacos. Conforme a este criterio, la Isla
se divide en áreas policÃacas, subdivididas a su
vez en zonas, distritos, divisiones, precintos y
destacamentos.
2. Negociado de Asuntos Criminales
(a) La función principal de este Negociado es la
de planificar, organizar, administrar, coordinar
y ejecutar en toda la Isla las actividades policÃacas sobre investigación criminal bajo su competencia. Estará dirigido por un miembro de la
Fuerza, quien ostentará el rango que determine
el Superintendente.
3. Negociado de Servicios de Inspección y Asuntos
Disciplinarios
(a) Este Negociado tendrá la responsabilidad de los
servicios de inspección a las unidades de campo
y administrativas, la AuditorÃa Interna y los
asuntos relacionados con las investigaciones de
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la conducta del personal y las quejas contra los servicios policÃacos. Debido a la naturaleza de las funciones
asignadas a este Negociado, responderá directamente al
Superintendente.
4. Negociado de Servicios Técnicos
(a) Este Negociado tendrá la encomienda de administrar los
servicios de laboratorio, identificación criminal, comunicaciones, estadÃsticas, sistemas de información, la
administración y disposición de documentos, asà como la
expedición de licencias, permisos, certificados de antecedentes penales y partes policÃacos del Area Metropolitana.
5. Negociado de Servicios Administrativos
(a) Este Negociado será responsable de la administración y
control de presupuesto y asuntos fiscales, los servicios
de mantenimiento, la compra de materiales, equipo y servicios, asà como el control de inventario, servicios de arte
y reproducción, la administración de proyectos federales,
planta fÃsica, contratos de servicios policÃacos y la confección de informes anuales.
6. Negociado de Personal
(a) Este Negociado estará a cargo del programa de administración de personal, inclusive de reclutamiento, selección,
adiestramiento y mejoramiento profesional de los empleados
de la PolicÃa de Puerto Rico; brindará orientación referente al retiro del servicio. En adición, atenderá los
asuntos relacionados con los veteranos de la PolicÃa de
Puerto Rico y proveerá aquellos otros servicios de Ãndole
social que se estimen necesarios para el bienestar del
empleado.
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2. De existir razones administrativas u operacionales, el Superintendente podrá crear, consolidar o eliminar uno o más negociados, oficinas, divisiones o unidades a nivel central o a nivel de las
áreas.