Regl. 4216, art. 6 dup2

ORGANIZACION FUNCIONAL Y ADMINISTRACION DE LA POLICIA DE

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 6 dup2

PUERTO RICO 1. La organización funcional básica de la Policía de Puerto Rico estará. compuesta de las unidades que más adelante se mencionan, las cuales podrán ser reorganizadas por el Superintendente de acuerdo con las necesidades que surjan de tiempo en tiempo. a. Oficina del Superintendente (1) Esta Oficina tendrá la responsabilidad de promulgar, dictar y orientar la política, las normas y los procedimientos generales, tanto para la fase operacional 16 como para la administrativa en el descargo de las facultades concedidas por ley. b. Superintendentes Auxiliares (1) El Superintendente Auxiliar en Servicios de Campo tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la política administrativa y operacional en armonía con las directrices que dicte el Superintendente para las funciones asignadas al Negociado de Operaciones de Campo, al Negociado de Asuntos Criminales, al Negociado de Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios y aquellas otras unidades que le sean asignadas por el Superintendente. (2) El Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales tendrá la responsabilidad de orientar la política administrativa en armonía con las directrices que dicte el Superintendente para las funciones asignadas al Negociado de Servicios Administrativos, Negociado de Personal, Negociado de Servicios Técnicos y aquellas unidades que le sean asignadas por el Superintendente. C. Negociados (1) Negociado de Operaciones de Campo (a) Estará compuesto por todas las unidades comprendidas dentro de la estructura operacional de campo y cuyas funciones principales son la prestación de todos los servicios de protección y seguridad a la ciudadanía, así como el mantenimiento del orden - 17 público. Estará compuesto además por unidades con funciones investigativas en el área de investigación criminal. Este Negociado estará bajo la dirección de un Coronel. (b) Las Areas Policíacas, tanto las presentes como las que eventualmente sean necesarias adicionar, se establecerán allí donde se justifiquen. Constituyen divisiones geográficas de operaciones y de distribución y administración de servicios policíacos. Conforme a este criterio, la Isla se divide en áreas policíacas, subdivididas a su vez en zonas, distritos, divisiones, precintos y destacamentos. 2. Negociado de Asuntos Criminales (a) La función principal de este Negociado es la de planificar, organizar, administrar, coordinar y ejecutar en toda la Isla las actividades policíacas sobre investigación criminal bajo su competencia. Estará dirigido por un miembro de la Fuerza, quien ostentará el rango que determine el Superintendente. 3. Negociado de Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios (a) Este Negociado tendrá la responsabilidad de los servicios de inspección a las unidades de campo y administrativas, la Auditoría Interna y los asuntos relacionados con las investigaciones de 18 - la conducta del personal y las quejas contra los servicios policíacos. Debido a la naturaleza de las funciones asignadas a este Negociado, responderá directamente al Superintendente. 4. Negociado de Servicios Técnicos (a) Este Negociado tendrá la encomienda de administrar los servicios de laboratorio, identificación criminal, comunicaciones, estadísticas, sistemas de información, la administración y disposición de documentos, así como la expedición de licencias, permisos, certificados de antecedentes penales y partes policíacos del Area Metropolitana. 5. Negociado de Servicios Administrativos (a) Este Negociado será responsable de la administración y control de presupuesto y asuntos fiscales, los servicios de mantenimiento, la compra de materiales, equipo y servicios, así como el control de inventario, servicios de arte y reproducción, la administración de proyectos federales, planta física, contratos de servicios policíacos y la confección de informes anuales. 6. Negociado de Personal (a) Este Negociado estará a cargo del programa de administración de personal, inclusive de reclutamiento, selección, adiestramiento y mejoramiento profesional de los empleados de la Policía de Puerto Rico; brindará orientación referente al retiro del servicio. En adición, atenderá los asuntos relacionados con los veteranos de la Policía de Puerto Rico y proveerá aquellos otros servicios de índole social que se estimen necesarios para el bienestar del empleado. 19 2. De existir razones administrativas u operacionales, el Superintendente podrá crear, consolidar o eliminar uno o más negociados, oficinas, divisiones o unidades a nivel central o a nivel de las áreas.
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