Regl. 4216, art. 7-7.1
Dirección y Administración
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 7-7.1
1. La autoridad suprema en cuanto a la dirección de la PolicÃa de
Puerto Rico residirá en el Gobernador de Puerto Rico, pero la
administración y dirección inmediata de la Organización estará
bajo un Superintendente.
2. Se establecen los puestos de Superintendentes Auxiliares. De ser
los mismos ocupados por miembros de la Fuerza, sus incumbentes
ostentarán el rango de Coronel mientras se desempeñen como tales.
Ejercerán sus cargos a discreción del Superintendente y al cesar
en sus funciones revertirán al rango permanente y el sueldo asignado al mismo.
a. El Negociado de Operaciones de Campo estará dirigido por un
miembro de la Fuerza con el rango de Coronel. Los demás Negociados estarán dirigidos por aquellas personas que designe el
Superintendente.
b. Una Oficina será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango
no menor de Capitán ni mayor de Teniente Coronel.
c. Un Area será dirigida por un Oficial con rango no menor de
Comandante.
d. Una Zona será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango no
menor de Capitán ni mayor de Comandante.
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e. Una División será dirigida por un miembro de la Fuerza con
rango no menor de Capitán ni mayor de Comandante.
f. Un Distrito 0 Precinto será dirigido por un miembro de la
Fuerza con un rango no mayor de Capitán.