Regl. 4216, art. 7-7.1

Dirección y Administración

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 7-7.1

1. La autoridad suprema en cuanto a la dirección de la Policía de Puerto Rico residirá en el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y dirección inmediata de la Organización estará bajo un Superintendente. 2. Se establecen los puestos de Superintendentes Auxiliares. De ser los mismos ocupados por miembros de la Fuerza, sus incumbentes ostentarán el rango de Coronel mientras se desempeñen como tales. Ejercerán sus cargos a discreción del Superintendente y al cesar en sus funciones revertirán al rango permanente y el sueldo asignado al mismo. a. El Negociado de Operaciones de Campo estará dirigido por un miembro de la Fuerza con el rango de Coronel. Los demás Negociados estarán dirigidos por aquellas personas que designe el Superintendente. b. Una Oficina será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Teniente Coronel. c. Un Area será dirigida por un Oficial con rango no menor de Comandante. d. Una Zona será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Comandante. 20 e. Una División será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Comandante. f. Un Distrito 0 Precinto será dirigido por un miembro de la Fuerza con un rango no mayor de Capitán.
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