Regl. 4216, art. 8-8.1

Línea de Mando

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 8-8.1

1. En caso de ausencia, incapacidad, muerte o renuncia del Superintendente, el orden de sucesión será el siguiente: a. Superintendente Auxiliar en Servicio de Campo b. El Coronel a cargo del Negociado de Operaciones de Campo c. E1 Director del Negociado de Asuntos Criminales d. El Director del Negociado de Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios e. Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales
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