Regl. 4216, art. 9-9.2 dup2

Insignias y Distintivos de Rangos

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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 9-9.2 dup2

1. Las insignias y distintivos de rango que usarán los miembros de la Fuerza serán los que se describen a continuación: a. Todos los miembros de la Fuerza deberán llevar una insignia de tela cosida a la manga izquierda de la camisa o guerrera a 1/2" de la costura superior. b. El diseño, tamaño, color y material de las insignias serán determinadas por el Superintendente mediante directriz al efecto. c. Las unidades especializadas y otros miembros de la Fuerza podrán usar en la manga derecha aquellas insignias que autorice el Superintendente mediante directriz al efecto. 27 - 2. Distintivos de Rangos para Oficiales y Sargentos a. Los Comandantes, Tenientes Coroneles y Coroneles usarán estrellas de color oro sobre las charreteras de las camisas, chaquetas 0 guerreras. (1) Coroneles (a) Usarán cúatro (4) estrellas (2) Tenientes Coroneles (a) Usarán tres (3) estrellas (3) Comandantes (a) Usarán dos (2) estrellas b. Los oficiales comprendidos en los rangos de Capitán, Primero y Segundo Teniente, llevarán colocadas en forma horizontal sobre las charreteras cintillas doradas de 1/2" de ancho. (1) Capitanes (a) Cuatro (4) cintillas (2) Teniente I (a) Tres (3) cintillas (3) Teniente II (a) Dos (2) cintillas c. Los sargentos usarán como rango una insignia en forma de "V" con tres (3) cintillas azul claro en un parche color azul obscuro de 4 3/4" por la parte más larga y en el centro la letra "S". La insignia estará cosida a las mangas de la camisa inmediatamente debajo de la insignia de la Policía. d. Placas para Rangos (1) Los oficiales llevarán una placa de metal dorado con el Escudo de Puerto Rico en el centro. En la parte superior tendrán grabadas el distintivo de su rango y en la parte inferior, "Policía de Puerto Rico". Estas placas serán de 2" de largo por 17/16" de ancho. - 28 - e. Sargentos (1) Las placas serán de metal niquelado llevando en la parte superior la palabra "Sargento" y en la parte inferior "Policía de Puerto Rico". El tamaño de esas placas serán de 2 1/2" de largo por 2 1/4" de ancho. f. Agentes Investigadores (1) Las placas serán de metal dorado con el Escudo de Puerto Rico en el centro. En la parte superior tendrán grabadas el distintivo de su rango y en la parte inferior "Policía de Puerto Rico". g. Placas para Guardia y Guardia Cadete (1) Las placas para guardia y guardia cadete serán de metal niquelado teniendo en la parte superior la inscripción "Guardia" y en la parte inferior "Policía de Puerto Rico", con el número correspondiente. El tamaño será igual que la de los sargentos. h. Escudos (1) Los oficiales de la Policía de Puerto Rico usarán dos (2) Escudos de Puerto Rico, de metal dorado y de tamaño 1" de largo por 1/2" de ancho con la inscripción "Escudo de Puerto Rico" al centro. i. Letras y Escudos para Sargentos y Guardias (1) Los sargentos y guardias usarán en el cuello de la camisa, en su parte derecha, un escudo similar al de los oficiales, pero en metal plateado. En la parte izquierda del cuello llevarán las letras "P.P.R." - 29 j. Insignias para la gorra de los Oficiales, Sargentos, Guardias y Guardias Cadetes (1) Los oficiales usarán en su gorra una insignia dorada de metal. (2) Los sargentos y guardias utilizarán en sus gorras una insignia de metal niquelado de 2" de alto por 2 3/4" de ancho. (3) En el caso de los sargentos, en el centro de la insignia llevarán la palabra "Sargento". (4) Los guardias y guardias cadetes en el centro de la insignia llevarán el número de placa. k. Cinturón Luminoso (1) Los policías en servicio de tránsito nocturno usarán un cinturón luminoso con hebillas para su ajuste, o cualesquiera otra pieza que el Superintendente seleccione con el propósito de ofrecer mayor protección y seguridad a éstos. (2) El Superintendente, a su discreción, podrá determinar que otros policías pueden utilizar este cinturón.
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