Regl. 4216, art. 9-9.2 dup2
Insignias y Distintivos de Rangos
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 9-9.2 dup2
1. Las insignias y distintivos de rango que usarán los miembros de la
Fuerza serán los que se describen a continuación:
a. Todos los miembros de la Fuerza deberán llevar una insignia de
tela cosida a la manga izquierda de la camisa o guerrera a 1/2"
de la costura superior.
b. El diseño, tamaño, color y material de las insignias serán determinadas por el Superintendente mediante directriz al efecto.
c. Las unidades especializadas y otros miembros de la Fuerza podrán
usar en la manga derecha aquellas insignias que autorice el
Superintendente mediante directriz al efecto.
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2. Distintivos de Rangos para Oficiales y Sargentos
a. Los Comandantes, Tenientes Coroneles y Coroneles usarán estrellas
de color oro sobre las charreteras de las camisas, chaquetas 0
guerreras.
(1) Coroneles
(a) Usarán cúatro (4) estrellas
(2) Tenientes Coroneles
(a) Usarán tres (3) estrellas
(3) Comandantes
(a) Usarán dos (2) estrellas
b. Los oficiales comprendidos en los rangos de Capitán, Primero y
Segundo Teniente, llevarán colocadas en forma horizontal sobre
las charreteras cintillas doradas de 1/2" de ancho.
(1) Capitanes
(a) Cuatro (4) cintillas
(2) Teniente I
(a) Tres (3) cintillas
(3) Teniente II
(a) Dos (2) cintillas
c. Los sargentos usarán como rango una insignia en forma de "V" con
tres (3) cintillas azul claro en un parche color azul obscuro de
4 3/4" por la parte más larga y en el centro la letra "S". La
insignia estará cosida a las mangas de la camisa inmediatamente
debajo de la insignia de la PolicÃa.
d. Placas para Rangos
(1) Los oficiales llevarán una placa de metal dorado con el
Escudo de Puerto Rico en el centro. En la parte superior
tendrán grabadas el distintivo de su rango y en la parte
inferior, "PolicÃa de Puerto Rico". Estas placas serán de
2" de largo por 17/16" de ancho.
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e. Sargentos
(1) Las placas serán de metal niquelado llevando en la parte
superior la palabra "Sargento" y en la parte inferior
"PolicÃa de Puerto Rico". El tamaño de esas placas serán
de 2 1/2" de largo por 2 1/4" de ancho.
f. Agentes Investigadores
(1) Las placas serán de metal dorado con el Escudo de Puerto
Rico en el centro. En la parte superior tendrán grabadas
el distintivo de su rango y en la parte inferior "PolicÃa
de Puerto Rico".
g. Placas para Guardia y Guardia Cadete
(1) Las placas para guardia y guardia cadete serán de metal
niquelado teniendo en la parte superior la inscripción
"Guardia" y en la parte inferior "PolicÃa de Puerto Rico",
con el número correspondiente. El tamaño será igual que
la de los sargentos.
h. Escudos
(1) Los oficiales de la PolicÃa de Puerto Rico usarán dos (2)
Escudos de Puerto Rico, de metal dorado y de tamaño 1" de
largo por 1/2" de ancho con la inscripción "Escudo de
Puerto Rico" al centro.
i. Letras y Escudos para Sargentos y Guardias
(1) Los sargentos y guardias usarán en el cuello de la camisa,
en su parte derecha, un escudo similar al de los oficiales,
pero en metal plateado. En la parte izquierda del cuello
llevarán las letras "P.P.R."
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j. Insignias para la gorra de los Oficiales, Sargentos,
Guardias y Guardias Cadetes
(1) Los oficiales usarán en su gorra una insignia dorada de
metal.
(2) Los sargentos y guardias utilizarán en sus gorras una
insignia de metal niquelado de 2" de alto por 2 3/4" de
ancho.
(3) En el caso de los sargentos, en el centro de la insignia
llevarán la palabra "Sargento".
(4) Los guardias y guardias cadetes en el centro de la insignia llevarán el número de placa.
k. Cinturón Luminoso
(1) Los policÃas en servicio de tránsito nocturno usarán un
cinturón luminoso con hebillas para su ajuste, o cualesquiera otra pieza que el Superintendente seleccione con el
propósito de ofrecer mayor protección y seguridad a éstos.
(2) El Superintendente, a su discreción, podrá determinar que
otros policÃas pueden utilizar este cinturón.