Regl. 4216, art. 9-9.3 dup2

Armas y Equipo

Length: 198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 9-9.3 dup2

1. Armas y Balas a. Todos los miembros de la Fuerza usarán como arma de reglamento aquella que determine el Superintendente. Esta arma deberá ser llevada en su funda y debidamente asegurada. b. Todos los miembros de la Policía en servicio que usan uniforme llevarán por lo menos dieciocho (18) balas: una carga en el arma y dos (2) en el balero. Se autoriza además el uso de multicargador. - 30 - c. En el caso de los miembros de la Fuerza en servicio que visten de civil llevarán por lo menos dieciocho (18) balas, una carga en el arma y dos sobre su persona. Las mujeres policías podrán llevar en su cartera el arma, las balas y otro equipo que se les asigne. d. E1 Superintendente tendrá discreción para no asignar u ocupar el arma de reglamento en aquellos casos que considere apropiados. 2. Otro Equipo a. Además del arma de reglamento y de las balas, los miembros de la Policía llevarán como equipo un pito para alarma y señales, un balero, un cinturón de cuero, una macana con cordón, tahalí negro, y cualquier otro equipo o arma que le asigne y/o apruebe el Superintendente. PARTE II
Regl. 4216, art. 9-9.3 dup2: Armas y Equipo | Justis AI