Regl. 4216, art. 9-9.3 dup2
Armas y Equipo
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Cite as Reglamento Núm. 4216, Art. 9-9.3 dup2
1. Armas y Balas
a. Todos los miembros de la Fuerza usarán como arma de reglamento
aquella que determine el Superintendente. Esta arma deberá ser
llevada en su funda y debidamente asegurada.
b. Todos los miembros de la PolicÃa en servicio que usan uniforme
llevarán por lo menos dieciocho (18) balas: una carga en el
arma y dos (2) en el balero. Se autoriza además el uso de multicargador.
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c. En el caso de los miembros de la Fuerza en servicio que visten
de civil llevarán por lo menos dieciocho (18) balas, una carga
en el arma y dos sobre su persona. Las mujeres policÃas podrán
llevar en su cartera el arma, las balas y otro equipo que se les
asigne.
d. E1 Superintendente tendrá discreción para no asignar u ocupar el
arma de reglamento en aquellos casos que considere apropiados.
2. Otro Equipo
a. Además del arma de reglamento y de las balas, los miembros de
la PolicÃa llevarán como equipo un pito para alarma y señales,
un balero, un cinturón de cuero, una macana con cordón, tahalÃ
negro, y cualquier otro equipo o arma que le asigne y/o apruebe
el Superintendente.
PARTE II