Regl. 4220, art. III
Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de ArtesanÃas Puertorriqueñas.
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Cite as Reglamento Núm. 4220, Art. III
DEFINICIONES
Se incorpora y se hace formar parte de este artÃculo las siguientes
definiciones para efectos de este Reglamento:
1. ARTESANIA, significa toda la actividad económica productiva,
cuya materialización fÃsica se realiza mediante un proceso de
producción en el que las fases sustantivas del mismo son
ejecutadas manualmente y que necesariamente incorporan a la
producción un valor diferencial de signo positivo respecto a
sus homólogas industriales.
JRDR.
2.
ARTESANO, significa toda persona natural residente en Puerto
Rico que mediante la aplicación de su habilidad y destrezas
con técnicas simples produzca o elabore artesanÃas.
3. COMISION, significa la Comisión Acreditadora de ArtesanÃas
Puertorriqueñas con la responsabilidad, entre otras, de
certificar a los artesanos puertorriqueños para recibir los
beneficios de la Ley de Artesanos y acreditar que artÃculos
se consideran obras de artesanÃa.
4. JUNTA, significa la Junta Directiva del Programa debidamente
constituida.
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REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A
ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE
ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS
5. PERSONA, significa todo ente natural O jurÃdico, sociedad,
asociación, agrupación, cooperativa, entidad o grupo de
personas pública o privada.
6. PROGRAMA, significa el Programa de Desarrollo Integral de las
ArtesanÃas Puertorriqueñas de la Oficina del Subadministrador
para la Promoción de Industrias Puertorriqueñas de la
Administración de Fomento Económico.
7. UNIDAD ARTESANA, significa toda persona O taller individual o
colectivo que figure en el Repertorio de Oficios Artesanos y
cumpla los siguientes requisitos:
a) Que los objetos producidos tengan un proceso de
elaboración y producción en el que las fases sustantivas
sean ejecutadas manualmente, sin que pierda tal carácter
por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar; y
mantenga el carácter cultural que las defina como
puertorriqueñas de acuerdo a los criterios establecidos
por la Comisión.
b) Que la actividad artesanal que se realiza sea preferente,
excluyéndose su ejercicio ocasional O accesorio.
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REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A
ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE
ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS
8. EQUIPO, aquel que se utiliza para aligerar los procesos de
producción, pero en ninguna instancia tal equipo podrá ser
uno que sustituya la confección a mano de la obra O producto
de la artesanÃa.
9. HERRAMIENTA, aquella que utilice el artesano manualmente y
que sirva para darle la terminación a sus productos u obra.
10. COMPAÑIA, significa la CompañÃa de Desarrollo Comercial de
Puerto Rico.