Regl. 4220, art. III

Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas.

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Cite as Reglamento Núm. 4220, Art. III

DEFINICIONES Se incorpora y se hace formar parte de este artículo las siguientes definiciones para efectos de este Reglamento: 1. ARTESANIA, significa toda la actividad económica productiva, cuya materialización física se realiza mediante un proceso de producción en el que las fases sustantivas del mismo son ejecutadas manualmente y que necesariamente incorporan a la producción un valor diferencial de signo positivo respecto a sus homólogas industriales. JRDR. 2. ARTESANO, significa toda persona natural residente en Puerto Rico que mediante la aplicación de su habilidad y destrezas con técnicas simples produzca o elabore artesanías. 3. COMISION, significa la Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas con la responsabilidad, entre otras, de certificar a los artesanos puertorriqueños para recibir los beneficios de la Ley de Artesanos y acreditar que artículos se consideran obras de artesanía. 4. JUNTA, significa la Junta Directiva del Programa debidamente constituida. 4- REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS 5. PERSONA, significa todo ente natural O jurídico, sociedad, asociación, agrupación, cooperativa, entidad o grupo de personas pública o privada. 6. PROGRAMA, significa el Programa de Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas de la Oficina del Subadministrador para la Promoción de Industrias Puertorriqueñas de la Administración de Fomento Económico. 7. UNIDAD ARTESANA, significa toda persona O taller individual o colectivo que figure en el Repertorio de Oficios Artesanos y cumpla los siguientes requisitos: a) Que los objetos producidos tengan un proceso de elaboración y producción en el que las fases sustantivas sean ejecutadas manualmente, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar; y mantenga el carácter cultural que las defina como puertorriqueñas de acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión. b) Que la actividad artesanal que se realiza sea preferente, excluyéndose su ejercicio ocasional O accesorio. -5- REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS 8. EQUIPO, aquel que se utiliza para aligerar los procesos de producción, pero en ninguna instancia tal equipo podrá ser uno que sustituya la confección a mano de la obra O producto de la artesanía. 9. HERRAMIENTA, aquella que utilice el artesano manualmente y que sirva para darle la terminación a sus productos u obra. 10. COMPAÑIA, significa la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico.
Regl. 4220, art. III: Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas. | Justis AI