Regl. 4220, art. VI

Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas.

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Cite as Reglamento Núm. 4220, Art. VI

INFORMACION REQUERIDA CON LA SOLICITUD DE PRESTAMO JRPR A. TODAS LAS SOLICITUDES: 1. Estados financieros por el último año operacional o copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos. 2. Se someterá una proyección de ingresos y gastos por un año cuando el propósito sea para compra, construcción, ampliación, mejoras o remodelación del taller de producción. 3. Historial personal detallando experiencia artesanal, fecha y lugar de nacimiento y preparación académica. 4. Copias fotostáticas de sus patentes municipales y del Permiso de Uso comercial, emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), cuando aplique. 5. En caso de corporaciones, se someterá Certificado de Incorporación, certificación del Departamento de Estado, -9- REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS donde se indique que la corporación tiene vigencia y Resolución Corporativa, firmada ante notario, donde se autorice a determinada persona a firmar a nombre de la corporación. 6. Cuando el local sea arrendado, se someterá contrato O carta contractual al efecto, donde se evidencie que el período de arrendamiento cubre la duración del préstamo, o en su defecto, contenga una cláusula de renovación. 7. Referencias de crédito del solicitante y del deudor solidario, cuando aplique: B. MEJORAS Y/O CONSTRUCCION: Además de todos los requisitos indicados en la letra 'A', deberá someter los siguientes documentos: 1. Permiso de construcción de las agencias pertinentes, además del croquis O planos, cuando aplique. 2. Estimado del costo de las mejoras o de la construcción firmada por el contratista o ingeniero a realizar la obra. Además, desglose sobre la forma en que se financiará el costo total del proyecto, si aplica. 3. Descripción detallada del uso a darse a la construcción y/o mejoras. -10- REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS C. COMPRA DE EQUIPO, MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS COMERCIALES 0 CAPITAL DE OPERACIONES: Además de todos los requisitos indicados en la letra 'A', deberá someter los siguientes documentos: 1. Cotización de equipo a comprarse y descripción detallada del mismo, firmada por el vendedor y aprobada por el Programa. 2. Lista y certificaciones de deudas de la Unidad Artesana a pagarse con el producto del préstmo, incluyendo nombre del acreedor y balance pendiente. De ser posible, deberá incluir fecha de vencimiento, pago mensual y por ciento de interés al cual se aprobó el financiamiento. 3. Cotizaciones, órdenes de compra y facturas del inventario a adquirirse O adquirido, si está considerado en los propósitos del préstamo. D. COLATERAL: 1. Copia de escritura de compraventa o documento legal aceptable de la propiedad a ofrecerse en garantía. A petición de la Compañía, el solicitante deberá someter certificación del Registro de la Propiedad sobre el inmueble objeto de garantía. 2. Tasación 0 evaluación de dicha propiedad, cuando se estime conveniente. -11- REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS 3. Certificación del Departamento de Hacienda (Colecturía), donde se indique que la propiedad está al día en el pago de contribuciones. 4. En caso de que la propiedad esté hipotecada, deberá someter el balance de deuda, certificada por el tenedor de la hipoteca. 5. En caso de la firma solidaria, deberá someter estado financiero y/o planilla de contribución sobre ingresos, dirección JRA residencial y número del seguro social del fiador solidario. Además, indicar su fuente de ingreso. De ser empleado, debe someter certificación de su trabajo. 6. Descripción del equipo identificado con su número de serie, modelo, marca, costo, valor actual, etc. La relación del equipo será firmada por el solicitante, tasador, si lo hubiere, O por el técnico de la Oficina Regional o de la Compañía que esté presente en el acto del inventario. -12- REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS
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