Regl. 4220, art. VIII

Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas.

Length: 141 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4220, Art. VIII

NIVELES DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD PARA LA APROBACION DE PRESTAMOS A los fines de acelerar la aprobación de préstamos sometidos por los artesanos bajo este programa de crédito de la Compañía de Desarrollo Comercial, a continuación se establecen los niveles de autoridad y responsabilidad: A. DIRECTOR AUXILIAR DE PRESTAMO DE LA COMPAÑIA: 1. De $1,000 a $5,000. B. DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMPAÑIA: 1. De $5,001 a $10,000. C. PRESIDENTE DE LA COMPAÑIA: 1. De $10,001 al $20,000. D. El Presidente y el Director de la Compañía podrán, cuando la circunstancia lo amerite, autorizar a nivel de región u otro nivel de la organización, la aprobación de préstamos hasta la cantidad -21- REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS que estimen razonable dentro de la cantidad máxima de aprobación bajo este Programa.
Regl. 4220, art. VIII: Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas. | Justis AI