Regl. 4220, art. VIII
Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de ArtesanÃas Puertorriqueñas.
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Cite as Reglamento Núm. 4220, Art. VIII
NIVELES DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD
PARA LA APROBACION DE PRESTAMOS
A los fines de acelerar la aprobación de préstamos sometidos por los
artesanos bajo este programa de crédito de la CompañÃa de Desarrollo
Comercial, a continuación se establecen los niveles de autoridad y
responsabilidad:
A. DIRECTOR AUXILIAR DE PRESTAMO DE LA COMPAÑIA:
1. De $1,000 a $5,000.
B. DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMPAÑIA:
1. De $5,001 a $10,000.
C. PRESIDENTE DE LA COMPAÑIA:
1. De $10,001 al $20,000.
D. El Presidente y el Director de la CompañÃa podrán, cuando la
circunstancia lo amerite, autorizar a nivel de región u otro nivel
de la organización, la aprobación de préstamos hasta la cantidad
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REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A
ARTESANOS CERTIFICADOS POR LA COMISION ACREDITADORA DE
ARTESANIAS PUERTORRIQUEÑAS
que estimen razonable dentro de la cantidad máxima de aprobación
bajo este Programa.