Regl. 4220, art. X

Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas.

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Cite as Reglamento Núm. 4220, Art. X

VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy, 4 de mayo de 1990. Jorge R. Santiago Roman Presidente Compañía de Desarrollo Comercial EPM/mr
Regl. 4220, art. X: Reglamento para la Conseción de Préstamos a Artesanos Certificados por la Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas. | Justis AI