Regl. 4226, art. IV
Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. IV
Este Reglamento se interpretará liberalmente para
garantizar el debido procedimiento de ley y para cumplir
con los propósitos y las disposiciones de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada.