Regl. 4226, art. IX

Solicitud de Intervención en el

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. IX

Procedimiento Adjudicativo Podrá presentar una Solicitud de Intervención en el Procedimiento Adjudicativo, cualquier persona que tenga -8- un interés legitimo en un procedimiento adjudicativo ante la Administración, 0 sea, que desee ser un Interventor; someterá una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir 0 participar en dicho procedimiento. Esta solicitud de intervención la concederá 0 denegará la Administración, siguiendo los requisitos y procedimientos que se establecen en las Secciones 3.5 y 3.6 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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