Regl. 4226, art. VI
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. VI
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán los significados que a continuación se
indican donde quiera que se usen o que a ellos se haga
referencia en este Reglamento, salvo que del texto se
desprenda claramente un significado distinto.
1. Administración, la Administración de Servicios
Agricolas 0 la A.S.A.-
Es la Administración adscrita al Departamento
de Agricultura que funciona como una entidad juridica
separada de sus funcionarios 0 empleados, del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y sus Agencias,
Instrumentalidades, Corporaciones Públicas
y
Subdivisiones Politicas. Esta Administración fue o creada
por la Ley Núm. 29 del 5 de junio de 1985, conocida como
la "Ley de la Administración de Servicios Agricolas de
Puerto Rico".
2. Administrador de la Administración de Servicios
Agricolas -
Funcionario que dirige la Administración de
Servicios Agricolas; 0 los funcionarios que lo sustituyen
0 en quienes él haya delegado sus deberes, funciones y
facultades, según dispuesto por Ley.
3. Agencia
Cualquier Junta, cuerpo, tribunal
examinador, corporación pública, comisión, oficina
independiente, división, administración, negociado,
departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad 0
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cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico U Organismo Administrativo autorizado por ley
a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, 0
que pueda emitir una decisión, 0 facultades para expedir
licencias, certificados, permisos, concesiones,
acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar 0
adjudicar, excepto:
a) La Asamblea Legislativa
b) La Rama Judicial
c) La Oficina Propia del Gobernador
d) La Guardia Nacional de Puerto Rico
e) Los Gobiernos Municipales 0 sus Entidades
0 Corporaciones
f) Comisión Estatal de Elecciones
g) E1 Negociado de Conciliación y Arbitraje
del Departamento del Trabajo
4. Adjudicación
Es el pronunciamiento mediante el cual una
Agencia determina los derechos, obligaciones 0
privilegios que correspondan a una parte.
5. Expediente -
Todos los documentos que no hayan sido
declarados como materia exenta de divulgación
(confidencial) por una ley y otros materiales
relacionados con un asunto especifico que esté D haya
estado ante la consideración de la Administración.
6. Persona
Toda persona natural 0 juridica de carácter
público 0 privado que no sea una agencia.
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7. Querellante 0 Solicitante -
Toda persona 0 Agencia que sea parte original
0 promovente en cualquier procedimiento adjudicativo que
la Administración lleve a cabo y que haya demostrado su
capacidad juridica para iniciarlo.
B. Interventor -
Persona que no sea parte original en
cualquier procedimiento adjudicativo que la
Administración lleve a cabo y que haya demostrado su
capacidad 0 interés en el procedimiento.
9. Orden 0 Resolución -
Cualquier decisión 0 acción agencial de
aplicación particular que adjudique derechos u
obligaciones de una 0 más personas especificas, 0 que
imponga penalidades O sanciones administrativas,
excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador.
10. Resolución Interlocutoria -
Aquella acción de la Administración en un
procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto
meramente procesal.
11. Oficial Examinador -
Persona designada por la Administración para
presidir y conducir los trabajos en las vistas.
12. Vistas Administrativas
Vistas ordenadas por la Administración para
oir a querellantes, solicitantes 0 personas interesadas y
reconocidas de antemano sobre un asunto en particular.
Estas vistas serán públicas a menos que una parte someta
una solicitud por escrito debidamente fundamentada para
que la vista sea privada y asi lo autorice el Oficial
Examinador.
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