Regl. 4226, art. VI

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. VI

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican donde quiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. 1. Administración, la Administración de Servicios Agricolas 0 la A.S.A.- Es la Administración adscrita al Departamento de Agricultura que funciona como una entidad juridica separada de sus funcionarios 0 empleados, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Agencias, Instrumentalidades, Corporaciones Públicas y Subdivisiones Politicas. Esta Administración fue o creada por la Ley Núm. 29 del 5 de junio de 1985, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Agricolas de Puerto Rico". 2. Administrador de la Administración de Servicios Agricolas - Funcionario que dirige la Administración de Servicios Agricolas; 0 los funcionarios que lo sustituyen 0 en quienes él haya delegado sus deberes, funciones y facultades, según dispuesto por Ley. 3. Agencia Cualquier Junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad 0 - -3- cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico U Organismo Administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, 0 que pueda emitir una decisión, 0 facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar 0 adjudicar, excepto: a) La Asamblea Legislativa b) La Rama Judicial c) La Oficina Propia del Gobernador d) La Guardia Nacional de Puerto Rico e) Los Gobiernos Municipales 0 sus Entidades 0 Corporaciones f) Comisión Estatal de Elecciones g) E1 Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo 4. Adjudicación Es el pronunciamiento mediante el cual una Agencia determina los derechos, obligaciones 0 privilegios que correspondan a una parte. 5. Expediente - Todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación (confidencial) por una ley y otros materiales relacionados con un asunto especifico que esté D haya estado ante la consideración de la Administración. 6. Persona Toda persona natural 0 juridica de carácter público 0 privado que no sea una agencia. -4- 7. Querellante 0 Solicitante - Toda persona 0 Agencia que sea parte original 0 promovente en cualquier procedimiento adjudicativo que la Administración lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad juridica para iniciarlo. B. Interventor - Persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Administración lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad 0 interés en el procedimiento. 9. Orden 0 Resolución - Cualquier decisión 0 acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una 0 más personas especificas, 0 que imponga penalidades O sanciones administrativas, excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. 10. Resolución Interlocutoria - Aquella acción de la Administración en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. 11. Oficial Examinador - Persona designada por la Administración para presidir y conducir los trabajos en las vistas. 12. Vistas Administrativas Vistas ordenadas por la Administración para oir a querellantes, solicitantes 0 personas interesadas y reconocidas de antemano sobre un asunto en particular. Estas vistas serán públicas a menos que una parte someta una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada y asi lo autorice el Oficial Examinador. -5-
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