Regl. 4226, art. VII

Carta de Derechos

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. VII

En todo procedimiento adjudicativo formal ante la Administración se salvaguardarán los siguientes derechos: a) Derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas 0 reclamos en contra de una parte. b) Derecho a presentar evidencia. c) Derecho a una adjudicación imparcial. d) Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
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