Regl. 4226, art. VII
Carta de Derechos
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. VII
En todo procedimiento adjudicativo formal ante la
Administración se salvaguardarán los siguientes derechos:
a) Derecho a notificación oportuna de los
cargos o querellas 0 reclamos en contra
de una parte.
b) Derecho a presentar evidencia.
c) Derecho a una adjudicación imparcial.
d) Derecho a que la decisión sea basada en el
expediente.