Regl. 4226, art. VIII
Querella, Solicitud O Petición
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. VIII
A) Todo procedimiento de adjudicación se
puede inciar por la propia Administración
o con la presentación de una
querella, solicitud o petición, ya sea
personalmente O mediante comunicación por
escrito ante cualesquiera de las Oficinas
de la Administración en las Regiones
Agricolas de Puerto Rico, o en la Oficina
Central de la Administración. Sin
embargo, los procedimientos de
adjudicación se seguirán en la oficina que
determine la Administración de Servicios
Agricolas de Puerto Rico.
B) Podrán presentar una querella, solicitud 0
petición en la Administración, los
funcionarios de ésta designados para ella
por el Administrador; funcionarios de
otras Agencias del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, al amparo de la Sección
6.5 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, y cualquier persona
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autorizada por las leyes que administra la
Administración de Servicios Agricolas de
Puerto Rico O que reclame un derecho bajo
las mismas 0 bajo reglamentos emitidos a su
amparo.
c) En los casos presentados por un funcionario
de la Administración 0 por otros
funcionarios de Agencias del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el Estado será
considerado la parte promovente, por lo que
el cese en el empleo O posición del
funcionario que presentó la querella 0
solicitud no requerirá la sustitución de
parte.
D) En los casos presentados por personas
naturales o juridicas, la Administración
podrá autorizar la continuación del caso,
según los criterios dela Regla 22 de las de
Procedimiento Civil de 1979.
E) Toda Querella, Solicitud 0 Petición debe
contener la siguiente información,
dependiendo del promovente de la misma:
a) Querellas Originadas por la
Administración debe contener:
1. E1 nombre y dirección postal
del querellado.
2. Los hechos constitutivos de
la infracción.
3. Las disposiciones legales 0
reglamentarias por las cuales se le imputa
la violación.
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4. En el caso especÃfico, si
lo amerita y asi lo estima la
Administración, podrá contener una
propuesta multa D sanción a la que el
querellado pueda allanarse e informar su
cumplimiento 0 pago, según sea el caso.
b) Querellas presentadas por una persona
ajena a la Administración:
1. Nombre y dirección postal de
todas las partes.
2. Hechos constitutivos del
reclamo 0 infracción.
3. Referencia a las
disposiciones legales aplicables, si se
conocen.
4. Remedio que se solicita.
5. Firma de la persona
promovente del procedimiento.
F) Las querellas deberán ser firmadas por el
promovente 0, en los casos de personas naturales
D juridicas que no sean funcionarios del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado.
Las personas juridicas privadas podrán suscribir
querellas O solicitudes por medio de una persona
autorizada para ello por ley 0 por resolución de
dicha persona juridica.