Regl. 4226, art. VIII

Querella, Solicitud O Petición

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. VIII

A) Todo procedimiento de adjudicación se puede inciar por la propia Administración o con la presentación de una querella, solicitud o petición, ya sea personalmente O mediante comunicación por escrito ante cualesquiera de las Oficinas de la Administración en las Regiones Agricolas de Puerto Rico, o en la Oficina Central de la Administración. Sin embargo, los procedimientos de adjudicación se seguirán en la oficina que determine la Administración de Servicios Agricolas de Puerto Rico. B) Podrán presentar una querella, solicitud 0 petición en la Administración, los funcionarios de ésta designados para ella por el Administrador; funcionarios de otras Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la Sección 6.5 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y cualquier persona -6- autorizada por las leyes que administra la Administración de Servicios Agricolas de Puerto Rico O que reclame un derecho bajo las mismas 0 bajo reglamentos emitidos a su amparo. c) En los casos presentados por un funcionario de la Administración 0 por otros funcionarios de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en el empleo O posición del funcionario que presentó la querella 0 solicitud no requerirá la sustitución de parte. D) En los casos presentados por personas naturales o juridicas, la Administración podrá autorizar la continuación del caso, según los criterios dela Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979. E) Toda Querella, Solicitud 0 Petición debe contener la siguiente información, dependiendo del promovente de la misma: a) Querellas Originadas por la Administración debe contener: 1. E1 nombre y dirección postal del querellado. 2. Los hechos constitutivos de la infracción. 3. Las disposiciones legales 0 reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. -7- 4. En el caso específico, si lo amerita y asi lo estima la Administración, podrá contener una propuesta multa D sanción a la que el querellado pueda allanarse e informar su cumplimiento 0 pago, según sea el caso. b) Querellas presentadas por una persona ajena a la Administración: 1. Nombre y dirección postal de todas las partes. 2. Hechos constitutivos del reclamo 0 infracción. 3. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen. 4. Remedio que se solicita. 5. Firma de la persona promovente del procedimiento. F) Las querellas deberán ser firmadas por el promovente 0, en los casos de personas naturales D juridicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas juridicas privadas podrán suscribir querellas O solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley 0 por resolución de dicha persona juridica.
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