Regl. 1512, art. 2

Registro de Patronos y Asegurados, imposición y

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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 2

pago de la contribución. Toda persona natural O jurídica que cualifique como "patrono" O "chófer" según estos términos se definen en el Artículo 1, incisos (c) y (d), viene obligada a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y cualquier infracción de las mismas constituirá un delito castigable según se provee en los Artículos 13 y 14 de la Ley 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada. Toda persona natural O jurídica que emplee uno O más choferes, conductores, personas que conducen vehículos de motor en su trabajo, O que ceda en arrendamiento su vehículo de motor al chófer que lo opera O a cualquier otra persona natural O jurídica deberá notificarlo inmediatamente al Director del Negociado dando los nombres y direcciones residenciales de los chóferes y conductores empleados, de los chóferes arrendatarios y otros arrendatarios, según fuere el caso, los números de sus licencias de conducir vehículos de motor y los números de las licencias de los vehículos de motor cedidos en arrendamiento. El Negociado proveerá a quien lo solicite formularios para facilitar dicha información y aquella otra necesaria para la mejor operación del Plan de Seguro. 4 1. Todos los chóferes y empleados de Puerto Rico cubiertos por la definición del Artículo 1 inciso (c) de este Reglamento (incluyendo a los que operan su propio vehículo de motor en el servicio de transporte público y a los chóferes arrendatarios de vehículos de motor en el servicio público) deberán pagar al Fondo una contribución semanal de cincuenta (50) centavos por cada semana O fracción de semana. 2. Todo patrono deberá pagar al Fondo por cada persona que emplee O que utilice como chófer arrendatario, y por cada vehículo de motor cedido en arrendamiento a cualquier otra persona natural O jurídica, según dispone la ley, una contribución semanal de treinta (30) centavos por cada semana o fracción de ésta. 3. Todo patrono deberá, además retener semanalmente del salario o jornal de cada chófer o empleado que emplee por cada semana O fracción de ésta la contribución semanal de cincuenta (50) centavos a que se refiere el inciso 1 de este Artículo. Todo patrono que ceda en arrendamiento a un chofer un vehículo de motor de servicio público deberá requerir del chófer arrendatario y pagar al Fondo la contribución semanal de 50¢ correspondiente a éste. 4. Todo pago de contribuciones excepto el pago por arrendamiento de vehículos de motor a personas que no lo operan como chofer, se hará cada trimestre de contribución dentro de los quince (15) días siguientes al final de dicho trimestre, acompafiando el importe con los formularios debidamente llenados que proveerá el Negociado a quien los solicite. En todo pago de contribuciones atrasadas cubriendo más de un trimestre de contribución se acreditará el trimestre de contribución que vence en la fecha en que se efectúa el pago y el balance a las semanas siguientes, sin tomar en consideración el período de pago que aparece en el Certificado de Remesa sometido por el contribuyente, disponiéndose, que si al efectuarse dicho pago el mismo 5 - cubre a alguna persona que ya estaba enferma, incapacitada o muerta, no se acreditará la parte del pago que cubre a tal persona, procediéndose a devolverla al remitente. Solo se aceptarán pagos retroactivos en exceso de un trimestre de contribución cuando el Secretario del Trabajo proceda al cobro de las contribuciones atrasadas. En ningún caso se aceptarán pagos de contribuciones retroactivas cuando tales pagos obliguen al Secretario del Trabajo a efectuar desembolsos por concepto de beneficios por enfermedad, incapacidad o muerte ocurrida antes de efectuarse el pago de la contribución. 5. Todo patrono que ceda en arrendamiento uno O más vehículos de motor a otra persona natural O jurídica que no lo opera como chófer deberá notificarlo dentro de los cinco (5) días del inicio del arrendamiento al Director dando los números de las licencias de los vehículos de motor y los nombres y direcciones de los arrendatarios y además deberá pagar dentro de los cinco (5) días del inicio del arrendamiento al Fondo una cotización de treinta (30c) centavos por cada vehículo de motor cedido a cada arrendatario por cada semana O fracción de ésta por el período de arrendamiento, aumentándose dicha cotización a ochenta (80c) centavos por semana O fracción de ésta cuando el vehículo de motor se arrienda con chófer para operarlo.
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