Regl. 1512, art. 2
Registro de Patronos y Asegurados, imposición y
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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 2
pago de la contribución.
Toda persona natural O jurÃdica que cualifique como "patrono"
O "chófer" según estos términos se definen en el ArtÃculo 1,
incisos (c) y (d), viene obligada a cumplir con las disposiciones
de este Reglamento y cualquier infracción de las mismas constituirá un delito castigable según se provee en los ArtÃculos 13
y 14 de la Ley 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada.
Toda persona natural O jurÃdica que emplee uno O más choferes,
conductores, personas que conducen vehÃculos de motor en su trabajo, O que ceda en arrendamiento su vehÃculo de motor al chófer
que lo opera O a cualquier otra persona natural O jurÃdica deberá
notificarlo inmediatamente al Director del Negociado dando los
nombres y direcciones residenciales de los chóferes y conductores
empleados, de los chóferes arrendatarios y otros arrendatarios,
según fuere el caso, los números de sus licencias de conducir
vehÃculos de motor y los números de las licencias de los vehÃculos
de motor cedidos en arrendamiento. El Negociado proveerá a quien
lo solicite formularios para facilitar dicha información y aquella
otra necesaria para la mejor operación del Plan de Seguro.
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1. Todos los chóferes y empleados de Puerto Rico cubiertos
por la definición del ArtÃculo 1 inciso (c) de este Reglamento
(incluyendo a los que operan su propio vehÃculo de motor en el
servicio de transporte público y a los chóferes arrendatarios
de vehÃculos de motor en el servicio público) deberán pagar al
Fondo una contribución semanal de cincuenta (50) centavos por
cada semana O fracción de semana.
2. Todo patrono deberá pagar al Fondo por cada persona que
emplee O que utilice como chófer arrendatario, y por cada vehÃculo
de motor cedido en arrendamiento a cualquier otra persona natural
O jurÃdica, según dispone la ley, una contribución semanal de
treinta (30) centavos por cada semana o fracción de ésta.
3. Todo patrono deberá, además retener semanalmente del salario o jornal de cada chófer o empleado que emplee por cada
semana O fracción de ésta la contribución semanal de cincuenta
(50) centavos a que se refiere el inciso 1 de este ArtÃculo.
Todo patrono que ceda en arrendamiento a un chofer un vehÃculo
de motor de servicio público deberá requerir del chófer arrendatario y pagar al Fondo la contribución semanal de 50¢ correspondiente a éste.
4. Todo pago de contribuciones excepto el pago por arrendamiento de vehÃculos de motor a personas que no lo operan como
chofer, se hará cada trimestre de contribución dentro de los
quince (15) dÃas siguientes al final de dicho trimestre, acompafiando el importe con los formularios debidamente llenados que
proveerá el Negociado a quien los solicite. En todo pago de
contribuciones atrasadas cubriendo más de un trimestre de contribución se acreditará el trimestre de contribución que vence
en la fecha en que se efectúa el pago y el balance a las semanas
siguientes, sin tomar en consideración el perÃodo de pago que
aparece en el Certificado de Remesa sometido por el contribuyente, disponiéndose, que si al efectuarse dicho pago el mismo
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cubre a alguna persona que ya estaba enferma, incapacitada o
muerta, no se acreditará la parte del pago que cubre a tal persona, procediéndose a devolverla al remitente. Solo se aceptarán pagos retroactivos en exceso de un trimestre de contribución cuando el Secretario del Trabajo proceda al cobro de las
contribuciones atrasadas. En ningún caso se aceptarán pagos
de contribuciones retroactivas cuando tales pagos obliguen al
Secretario del Trabajo a efectuar desembolsos por concepto de
beneficios por enfermedad, incapacidad o muerte ocurrida antes
de efectuarse el pago de la contribución.
5. Todo patrono que ceda en arrendamiento uno O más vehÃculos
de motor a otra persona natural O jurÃdica que no lo opera como
chófer deberá notificarlo dentro de los cinco (5) dÃas del inicio
del arrendamiento al Director dando los números de las licencias
de los vehÃculos de motor y los nombres y direcciones de los arrendatarios y además deberá pagar dentro de los cinco (5) dÃas del
inicio del arrendamiento al Fondo una cotización de treinta (30c)
centavos por cada vehÃculo de motor cedido a cada arrendatario por
cada semana O fracción de ésta por el perÃodo de arrendamiento,
aumentándose dicha cotización a ochenta (80c) centavos por semana
O fracción de ésta cuando el vehÃculo de motor se arrienda con
chófer para operarlo.