Regl. 4226, art. XII
Enmiendas a las Alegaciones
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XII
E1 Oficial Examinador a cargo del caso podrá
autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la
justicia, si la Solicitud de Enmienda se radica dentro de
un término razonable con antelación a la vista.
Ni la Administración, ni el querellante 0
promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, podrán solicitar la
enmienda de la querella o solicitud en el Acto de la
Vista. De ser necesaria tal enmienda, el Oficial Examinador
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suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda
por escrito y se notifique al querellado 0 promovido
dentro de los cinco (5) dias laborables siguientes a la
fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.