Regl. 4226, art. XII

Enmiendas a las Alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XII

E1 Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia, si la Solicitud de Enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Administración, ni el querellante 0 promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el Acto de la Vista. De ser necesaria tal enmienda, el Oficial Examinador -9- suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado 0 promovido dentro de los cinco (5) dias laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.
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