Regl. 4226, art. XIII
Rebeldia
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XIII
Si una parte no compareciera a la conferencia con
antelación a la vista, de citarse alguna, 0 a la vista 0
a cualquier otra etapa del procedimiento adjudicativo, 0
dejare de cumplir. con cualquier disposición u orden del
Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldia,
eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento
sin su participación. Cualquier determinación, los
fundamentos para la misma y el recurso de reconsideración
y revisión disponibles, le serán notificados a su
dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar
la reconsideración de esta determinación una vez la
Administración de Servicios Agricolas de Puerto Rico
dicte la resolución final del caso.