Regl. 4226, art. XIII

Rebeldia

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Si una parte no compareciera a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, 0 a la vista 0 a cualquier otra etapa del procedimiento adjudicativo, 0 dejare de cumplir. con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldia, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquier determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de reconsideración y revisión disponibles, le serán notificados a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Administración de Servicios Agricolas de Puerto Rico dicte la resolución final del caso.
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