Regl. 4226, art. XIX

Transferencia y Suspensión de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XIX

Toda parte que interese la transferencia 0 la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia 0 suspensión sea realizada por una parte que no sea la Administración 0 un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la presentación de la querella 0 solicitud.
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