Regl. 4226, art. XIX
Transferencia y Suspensión de Vista
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XIX
Toda parte que interese la transferencia 0 la
suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito
con no menos de cinco (5) dÃas laborables con
anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia 0 suspensión
sea realizada por una parte que no sea la Administración
0 un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha
solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación
del caso se realice dentro de los seis meses desde la
presentación de la querella 0 solicitud.