Regl. 4226, art. XVI

Mecanismos de Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XVI

A) En los casos presentados por la Administración de Servicios Agricolas de Puerto Rico 0 por funcionarios de Estado Libre Asociado. E1 querellado 0 promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: 1. Todos los expedientes que estén en poder de la Administración de Servicios Agricolas de Puerto Rico con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. 2. La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. B) Casos radicados por personas ajenas a la Administración. E1 Oficial Examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discreción, excepto la toma de deposiciones. C) E1 Oficial Examinador podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos; y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. -11- D) En caso de incumplimiento de una Orden 0 Requerimiento emitido al amparo del Inciso (C) de Mecanismos de Descubrimiento de Prueba, la Administración podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia, y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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