Regl. 4226, art. XVI
Mecanismos de Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XVI
A) En los casos presentados por la Administración
de Servicios Agricolas de Puerto Rico 0 por funcionarios
de Estado Libre Asociado.
E1 querellado 0 promovido tendrá derecho a
solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la
vista, y a la conferencia con antelación a la vista, la
siguiente información:
1. Todos los expedientes que estén en poder
de la Administración de Servicios Agricolas de Puerto
Rico con relación a la querella que la agencia o
funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el
caso.
2. La lista de los testigos que comparecerán
a testificar en la vista, con un breve sumario del
contenido de su testimonio.
B) Casos radicados por personas ajenas a la
Administración.
E1 Oficial Examinador podrá autorizar el uso
de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el
ejercicio de su discreción, excepto la toma de
deposiciones.
C) E1 Oficial Examinador podrá emitir citaciones
para la comparecencia de testigos; órdenes para la
producción de documentos, materiales u otros objetos; y
órdenes protectoras, conforme a las Reglas de
Procedimiento Civil de 1979.
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D) En caso de incumplimiento de una Orden 0
Requerimiento emitido al amparo del Inciso (C) de
Mecanismos de Descubrimiento de Prueba, la Administración
podrá presentar una solicitud en auxilio de su
jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia, y
éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el
cumplimiento de la persona en cuestión bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple
con dicha orden.