Regl. 4226, art. XVII
Conferencia con Antelación a la Vista
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XVII
E1 Oficial Examinador cuando determina que es
necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar y
convocar motu propio O a solicitud de parte a una
conferencia con antelación a la vista. E1 Oficial
Examinador podrá ordenar a las partes que se reúnan con
anterioridad a la vista, con el propósito de lograr un
acuerdo definitivo 0 simplificar las cuestiones D la
prueba a considerarse en la vista y a que luego de esta
reunión presenten un informe dentro de los cinco (5) dias
laborables anteriores a la fecha de esta vista.
E1 contenido del informe, según modificado y/o
aprobado por el Oficial Examinador regirá el curso
subsiguiente del procedimiento, salvo que el Oficial
Examinador porcausa justificada y en bien de la justicia
autorice a alguna modificación.