Regl. 4226, art. XVII

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XVII

E1 Oficial Examinador cuando determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar y convocar motu propio O a solicitud de parte a una conferencia con antelación a la vista. E1 Oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo 0 simplificar las cuestiones D la prueba a considerarse en la vista y a que luego de esta reunión presenten un informe dentro de los cinco (5) dias laborables anteriores a la fecha de esta vista. E1 contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el Oficial Examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el Oficial Examinador porcausa justificada y en bien de la justicia autorice a alguna modificación.
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