Regl. 1512, art. 3

Cómo y donde debe pagarse la contribución.

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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 3

1. Chóferes que operan su propio automóvil. (a) Por la presente se autoriza el pago de la contribución por anticipado, pudiendo el chofer que opera su propio automóvil pagar anticipadamente la contribución correspondiente a cuatro trimestres de contribución, si así lo deseare siempre que haya pagado su derecho de tablilla O licencia por ese período de tiempo anticipado. El total que un chófer que opere su propio automóvil deberá pagar durante el año de 52 semanas serán $26.00, pagaderos trimestralmente O por anticipado, pero nunca por más de un trimestre de contribución vencido. 6 (b) El pago por adelantado no concederá otro derecho respecto a los beneficios a recibir que el que se dispone por ley, el cual se concede a base de semanas vencidas. Disponiéndose, además, que toda contribución pagada por adelantado y no devengada será reintegrada a petición del remitente O sus beneficiarios cuando a virtud de lo dispuesto por la ley cese su status como acreedor a los beneficios de la misma. (c) Cuando un chófer que opere su propio automovil cese de trabajar cediendo dicho vehículo a otro a base de obtener comisión, renta, O a base de sueldo, automáticamente queda convertido en patrono y viene obligado a pagar contribución como tal y a requerir de la persona que opere su automovil la contribución correspondiente. Si fuere a base de un sueldo retendrá de dicho sueldo la contribución que el chofer debe aportar. (d) Cuando un chofer trabaja por cuenta propia y posea más de un vehículo, en adición a la contribución de 50 centavos que le corresponde pagar como chofer, deberá retener la contribución de 50 centavos a cada chófer que utilice para operar los vehículos de que disponga y deberá aportar la contribución de 30 centavos que la ley impone a todo patrono por cada chófer que emplee. 2. Contribución de los chôferes y empleados retenida por los patronos. (a) La contribución queda devengada una vez el chófer empleado (ya sea empleado O arrendatario) haya trabajado una semana O fracción de ésta. Queda vencida el día sábado de cada semana. (b) Junto a la contribución que el patrono retenga de los jornales O sueldos devengados por sus empleados O a la contribución correspondiente a los chóferes arrendatarios, el patrono deberá unir la aportación que le impone la ley. (c) La contribución deberá pagarse el lunes siguiente al sábado en que termina cada trimestre O dentro de los quince (15) días siguientes al final del trimestre de contribución. 7 - (d) Todo patrono y sus chóferes O empleados cuando estuvieren conformes, podrán efectuar sus pagos por anticipado, satisfaciendo la contribución correspondiente al mayor número de semanas que fuere posible, pero sin exceder de cuatro (4) trimestres. "El pago por adelantado no concederá otro derecho respecto a los beneficios a recibir que el que se dispone por ley, el cual se concede a base de semanas vencidas. (e) Toda contribución pagada por anticipado, la cual por circunstancias ajenas a los propósitos de esta ley no fuere devengada será reintegrada a petición de los patronos, y choferes y empleados que la hayan aportado. (f) Todo asegurado puede voluntariamente continuar el pago de la contribución correspondiente a las semanas en que no se hallare trabajando por haber cesado en su empleo, O descontinuado en la ocupación y hallarse realizando otras labores para el mismo patrono, O para cualquier otro patrono. Podrá hacerse este pago siempre que dicha cesantía O labores no se deban a hallarse el asegurado incapacitado para trabajar como tal, pero en ningún caso se aceptarán pagos en exceso de sèis (6) meses período que comenzará a contarse desde la fecha en que cese en su empleo O desde la fecha en que comience el asegurado a realizar otras labores que no sean propiamente las que efectuaba. Cuando el asegurado sea su propio patrono podrá también continuar el pago de la contribución durante el término ya expresado si su vehículo no se hallare en condiciones de prestar servicios y fuere así notificado al Director. En ningún caso se acreditará el pago de contribuciones por más de un mes de contribución retroactivo a la fecha del pago. Los chóferes O empleados con licencia de conducir suspendidas por el Departamento de Obras Públicas no podrán pagar sus contribuciones correspondientes a tal período. 3. Tanto los patronos que empleen choferes O personas con licencia de conductor, O que utilicen chóferes arrendatarios, o 8 que cedan O tomen vehículos de motor en arrendamiento, así como también aquellos chóferes que operen su propio vehículo, deberán pagar la contribución en cualquiera de las siguientes formas, llenando a la vez el Modelo TSCH-1 (Rev.) Certificado de Remesa en todas sus partes: (a) En cualquiera de las Colecturias de Rentas Internas de Puerto Rico. Cuando el pago se haga en la Colecturía de Rentas Internas, el importe del mismo nunca será menor al pago de un trimestre de contribución contando los sábados del trimestre como semanas en el trimestre. Se llenará el Certificado de Remesa Modelo TSCH-1 (Rev.) que corresponda y se entregará con el importe del dinero en la Colecturia. (b) En aquellas oficinas del Departamento del Trabajo donde el Secretario de Hacienda haya designado oficiales recaudadores auxiliares a recomendación del Secretario del Trabajo. (c) Personalmente o por correo directamente al Negociado de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados. En caso de que la contribución se envíe al Negociado por correo la misma únicamente podrá hacerse por cheque o giro postal expedido a favor del Secretario de Hacienda acompañada del correspondiente Modelo TSCH-1 (Rev.) Certificado de Remesa debidamente llenado. (d) Siempre que se pague la contribución en cualquiera de las formas que se explican en los apartados (a), (b) y (c) dicha contribución deberá venir la primera vez acompañada de la Notificación de Ingreso del Patrono, Modelo TSCH-7; Notificación de Ingreso del Empleado, Modelo TSCH-7A y el Modelo 7-B, Notificación de Ingreso de Chófer propio patrono, con el Modelo TSCH-1 (Rev.), Certificado de Remesa correspondiente, en el cual se describe el pago. Subsiguientemente, solamente se enviará el Modelo TSCH-1 (Rev.) acompañado de la contribución. Estos Modelos deberán ser llenados en todos sus espacios por el contribuyente. Bajo ningún concepto se aceptará y acreditará remesa alguna si no viene acompañada del Modelo TSCH-1 (Rev.) debidamente llenado por el contribuyente y previo ingreso del patrono, empleado y chófer en los 9 - registros del Negociado. Estos Modelos pueden solicitarse: 1. Directamente del Negociado de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados. 2. En las Oficinas locales del Departamento del Trabajo. 3. En las Colecturias de Rentas Internas. (e) Todo cheque O giro postal expedido en pago de la contribución impuesta por la ley deberá librarse a favor del Secretario de Hacienda. (f) No se acreditará en forma alguna el pago de contribuciones correspondientes a semanas anteriores, con el fin de ponerse al día, después de haber ocurrido la enfermedad O sobrevenida la incapacidad O la muerte del asegurado O la muerte de su cónyuge O hijos menores de 15 años. Tales pagos de contribuciones serán devueltos a petición del contribuyente. (g) Cualquier patrono que dejare de pagar las contribuciones a que viniere obligado por ley O que hiciere el pago después de ocurrir la enfermedad, incapacidad O muerte de su empleado, O la muerte del cónyuge de éste O de sus hijos menores de 15 años de edad podrá ser demandado ante el tribunal competente por cualquier perjudicado O sus beneficiarios por el montante de los beneficios que correspondan al perjudicado O a sus beneficiarios más una suma igual en concepto de compensación adicional o daños liquidados (liquidated damages).
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