Regl. 1512, art. 3
Cómo y donde debe pagarse la contribución.
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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 3
1. Chóferes que operan su propio automóvil.
(a) Por la presente se autoriza el pago de la contribución por anticipado, pudiendo el chofer que opera su propio
automóvil pagar anticipadamente la contribución correspondiente
a cuatro trimestres de contribución, si asà lo deseare siempre
que haya pagado su derecho de tablilla O licencia por ese
perÃodo de tiempo anticipado.
El total que un chófer que opere su propio automóvil deberá pagar durante el año de 52 semanas serán $26.00,
pagaderos trimestralmente O por anticipado, pero nunca por más
de un trimestre de contribución vencido.
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(b) El pago por adelantado no concederá otro derecho respecto a los beneficios a recibir que el que se dispone
por ley, el cual se concede a base de semanas vencidas. Disponiéndose, además, que toda contribución pagada por adelantado y
no devengada será reintegrada a petición del remitente O sus
beneficiarios cuando a virtud de lo dispuesto por la ley cese
su status como acreedor a los beneficios de la misma.
(c) Cuando un chófer que opere su propio automovil
cese de trabajar cediendo dicho vehÃculo a otro a base de obtener
comisión, renta, O a base de sueldo, automáticamente queda convertido en patrono y viene obligado a pagar contribución como
tal y a requerir de la persona que opere su automovil la contribución correspondiente. Si fuere a base de un sueldo retendrá
de dicho sueldo la contribución que el chofer debe aportar.
(d) Cuando un chofer trabaja por cuenta propia y
posea más de un vehÃculo, en adición a la contribución de 50 centavos que le corresponde pagar como chofer, deberá retener la
contribución de 50 centavos a cada chófer que utilice para operar
los vehÃculos de que disponga y deberá aportar la contribución de
30 centavos que la ley impone a todo patrono por cada chófer que
emplee.
2. Contribución de los chôferes y empleados retenida por
los patronos.
(a) La contribución queda devengada una vez el
chófer empleado (ya sea empleado O arrendatario) haya trabajado
una semana O fracción de ésta. Queda vencida el dÃa sábado de
cada semana.
(b) Junto a la contribución que el patrono retenga
de los jornales O sueldos devengados por sus empleados O a la
contribución correspondiente a los chóferes arrendatarios, el
patrono deberá unir la aportación que le impone la ley.
(c) La contribución deberá pagarse el lunes siguiente
al sábado en que termina cada trimestre O dentro de los quince (15)
dÃas siguientes al final del trimestre de contribución.
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(d) Todo patrono y sus chóferes O empleados cuando
estuvieren conformes, podrán efectuar sus pagos por anticipado,
satisfaciendo la contribución correspondiente al mayor número de
semanas que fuere posible, pero sin exceder de cuatro (4) trimestres. "El pago por adelantado no concederá otro derecho respecto
a los beneficios a recibir que el que se dispone por ley, el cual
se concede a base de semanas vencidas.
(e) Toda contribución pagada por anticipado, la cual por
circunstancias ajenas a los propósitos de esta ley no fuere devengada será reintegrada a petición de los patronos, y choferes y
empleados que la hayan aportado.
(f) Todo asegurado puede voluntariamente continuar
el pago de la contribución correspondiente a las semanas en que
no se hallare trabajando por haber cesado en su empleo, O descontinuado en la ocupación y hallarse realizando otras labores para
el mismo patrono, O para cualquier otro patrono. Podrá hacerse
este pago siempre que dicha cesantÃa O labores no se deban a
hallarse el asegurado incapacitado para trabajar como tal, pero
en ningún caso se aceptarán pagos en exceso de sèis (6) meses
perÃodo que comenzará a contarse desde la fecha en que cese en
su empleo O desde la fecha en que comience el asegurado a realizar otras labores que no sean propiamente las que efectuaba.
Cuando el asegurado sea su propio patrono podrá también continuar
el pago de la contribución durante el término ya expresado si su
vehÃculo no se hallare en condiciones de prestar servicios y
fuere asà notificado al Director. En ningún caso se acreditará
el pago de contribuciones por más de un mes de contribución retroactivo a la fecha del pago. Los chóferes O empleados con licencia de conducir suspendidas por el Departamento de Obras Públicas
no podrán pagar sus contribuciones correspondientes a tal perÃodo.
3. Tanto los patronos que empleen choferes O personas con
licencia de conductor, O que utilicen chóferes arrendatarios, o
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que cedan O tomen vehÃculos de motor en arrendamiento, asÃ
como también aquellos chóferes que operen su propio vehÃculo,
deberán pagar la contribución en cualquiera de las siguientes
formas, llenando a la vez el Modelo TSCH-1 (Rev.) Certificado
de Remesa en todas sus partes:
(a) En cualquiera de las Colecturias de Rentas
Internas de Puerto Rico. Cuando el pago se haga en la ColecturÃa de Rentas Internas, el importe del mismo nunca será menor
al pago de un trimestre de contribución contando los sábados
del trimestre como semanas en el trimestre. Se llenará el Certificado de Remesa Modelo TSCH-1 (Rev.) que corresponda y se
entregará con el importe del dinero en la Colecturia.
(b) En aquellas oficinas del Departamento del Trabajo
donde el Secretario de Hacienda haya designado oficiales recaudadores auxiliares a recomendación del Secretario del Trabajo.
(c) Personalmente o por correo directamente al Negociado de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados. En
caso de que la contribución se envÃe al Negociado por correo la
misma únicamente podrá hacerse por cheque o giro postal expedido
a favor del Secretario de Hacienda acompañada del correspondiente
Modelo TSCH-1 (Rev.) Certificado de Remesa debidamente llenado.
(d) Siempre que se pague la contribución en cualquiera de las formas que se explican en los apartados (a), (b)
y (c) dicha contribución deberá venir la primera vez acompañada
de la Notificación de Ingreso del Patrono, Modelo TSCH-7; Notificación
de Ingreso del Empleado, Modelo TSCH-7A y el Modelo 7-B, Notificación de Ingreso de Chófer propio patrono, con el Modelo TSCH-1
(Rev.), Certificado de Remesa correspondiente, en el cual se describe el pago. Subsiguientemente, solamente se enviará el Modelo
TSCH-1 (Rev.) acompañado de la contribución. Estos Modelos deberán
ser llenados en todos sus espacios por el contribuyente. Bajo
ningún concepto se aceptará y acreditará remesa alguna si no viene
acompañada del Modelo TSCH-1 (Rev.) debidamente llenado por el contribuyente y previo ingreso del patrono, empleado y chófer en los
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registros del Negociado. Estos Modelos pueden solicitarse:
1. Directamente del Negociado de Seguro
Social para Chóferes y Otros Empleados.
2. En las Oficinas locales del Departamento del Trabajo.
3. En las Colecturias de Rentas Internas.
(e) Todo cheque O giro postal expedido en pago
de la contribución impuesta por la ley deberá librarse a favor
del Secretario de Hacienda.
(f) No se acreditará en forma alguna el pago de
contribuciones correspondientes a semanas anteriores, con el fin
de ponerse al dÃa, después de haber ocurrido la enfermedad O
sobrevenida la incapacidad O la muerte del asegurado O la muerte
de su cónyuge O hijos menores de 15 años. Tales pagos de contribuciones serán devueltos a petición del contribuyente.
(g) Cualquier patrono que dejare de pagar las contribuciones a que viniere obligado por ley O que hiciere el pago
después de ocurrir la enfermedad, incapacidad O muerte de su
empleado, O la muerte del cónyuge de éste O de sus hijos menores
de 15 años de edad podrá ser demandado ante el tribunal competente
por cualquier perjudicado O sus beneficiarios por el montante de
los beneficios que correspondan al perjudicado O a sus beneficiarios
más una suma igual en concepto de compensación adicional o daños
liquidados (liquidated damages).