Regl. 4226, art. XX
Evidencia en el Récord
Cite as Reglamento NĂºm. 4226, Art. XX
E1 expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia
alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida
formalmente por alguna de las partes, y no se considerarĂ¡
admitida hasta tanto esto no lo determine el Oficial
Examinador en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista 0
en la vista en su fondo del caso.
-13-
Todo informe 0 documento producido por la agencia o
por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡ ser
debidamente identificado y serĂ¡ admisible en evidencia si
dicha persona estĂ¡ presente en la vista para ser
contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a
menos que las partes estipulen el contenido del informe.